Es una de las deducciones más conocidas, aunque no todo el que tiene una hipoteca se la puede aplicar: es exclusiva para las personas que hayan adquirido la vivienda objeto de la hipoteca antes del año 2013 y que, además, residan en ella de manera habitual.
Esto incluye tanto a los contribuyentes que se hayan aplicado la deducción con anterioridad a 2013 como a aquellos que no lo hicieran, bien porque no hubieran presentado la declaración al no estar obligados a presentarla como consecuencia de las rentas obtenidas, o bien porque, estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas obtenidas y habiéndola presentado, no tenían cuota íntegra para poder aplicarla. Así lo ha resuelto este mismo año el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Eso sí, si antes de 2013 se presentó la declaración de manera obligatoria y no se aplicó la deducción, ya no se podrá hacer.
¿Qué ocurre con las personas que compraron su casa antes de 2013 pero se mudan a otra vivienda? Que no podrán beneficiarse de esa deducción mientras residan en otro lugar. Si vuelven a vivir de manera habitual en esa casa durante un mínimo de tres años, podrán acogerse de nuevo a esta deducción, tal y como indica Tributos en la consulta vinculante V0330-18.
Quienes puedan aplicar la deducción tienen de plazo hasta el día 31 de diciembre para realizar amortizaciones extraordinarias del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual que les ayuden a alcanzar la base máxima.
Hay que tener en cuenta que se puede aplicar una deducción de hasta el 15 % de los gastos de adquisición (incluyen la amortización, los intereses y otros gastos relacionados con la financiación), con una base máxima de 9.040 euros por declaración.
En caso de matrimonio cuyos cónyuges presenten declaraciones individuales, la base de deducción será de 9.040 euros por declaración, esto es, un total de 18.080 euros para el matrimonio.
También forman parte de la base de deducción los importes satisfechos por seguros de vida o por seguros de hogar en la medida en que sean obligatorios según las condiciones de contratación establecidas por el prestamista.
Si el seguro de hogar no está entre las condiciones exigidas por el prestamista, solo será deducible la parte de la prima correspondiente a determinados daños (incendio, explosión, tormenta, etc.) exigidos por la normativa hipotecaria.
Para ello sería preciso obtener un certificado de la entidad aseguradora donde se desglose dicha cuantía (DGT V2533-14).