ECONOMÍA

¿Hasta qué edad deducen los hijos en la declaración de la renta?

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¿Hasta qué edad deducen los hijos en la declaración de la renta?
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Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank


¿Estás preparado para hacer la declaración de la renta del ejercicio 2024?

No olvides que tus hijos pueden suponer una deducción si se cumple una serie de requisitos que detalla la Agencia Tributaria.

La más importante es el mínimo por descendientes, aunque no es la única: también familias numerosas y mujeres con hijos menores de tres años pueden aplicarse las deducciones correspondientes.

¿Qué requisitos hay que cumplir para aplicar el mínimo por descendientes?

  • El descendiente tiene que residir con el contribuyente, depender económicamente de él y ser menor de 25 años (con fecha a 31 de diciembre de 2024).
    Si el descendiente vive en otro lugar porque está estudiando, también se admite. Hay que tener en cuenta que se integra a la convivencia la dependencia económica, a no ser que se abonen anualidades por alimentos a favor de los hijos que haya que tener en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.
    ¿Qué ocurre en caso de separación, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial? Que será el progenitor que tenga la guardia y custodia del descendiente quien pueda aplicarse el mínimo por descendientes.
    Si la custodia es compartida, ese mínimo se prorrateará por partes iguales entre ambos progenitores, sin importar que los hijos hayan tributado conjuntamente con uno de ellos (salvo que, en este último caso, el descendiente haya recibido más de 1.800 euros en rentas). Tienes los detalles y otros posibles casos en el manual de la renta.
  • También es necesario que el descendiente menor de 25 años no haya sido receptor de rentas por encima de los 8.000 euros anuales (aquí no se cuentan las rentas exentas del impuesto) y que no haya realizado de manera individual declaración de la renta por encima de los 1.800 euros (exceptuando el caso de tributación conjunta con los padres, que no impide la aplicación del mínimo familiar por descendientes).
  • La Agencia Tributaria permite aplicar esta deducción incluso a descendientes mayores de 25 años, siempre que tengan un grado de discapacidad del 33 % o superior.
  • El descendiente puede ser hijo, pero también nieto, bisnieto o sucesivos. Asimismo, se refleja la posibilidad de consanguinidad o de adopción.
  • Igualmente, se asimilan como descendientes las personas tuteladas o acogidas.
  • También se incluyen en la categoría de descendientes aquellos sobre los que se tenga guarda y custodia por resolución judicial.

¿Cuánto puedo deducirme por descendiente?

De manera general, los mínimos de las desgravaciones por descendiente serían:

  • 2.400 euros anuales por el primero.
  • 2.700 euros anuales por el segundo.
  • 4.000 euros anuales por el tercero.
  • 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

No hay que olvidar que, si el descendiente tiene menos de tres años, el mínimo aumenta en 2.800 euros anuales. Además, si son varios los contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente —por ejemplo, igual grado de parentesco—, la cuantía se prorratea entre ellos por partes iguales.

Asimismo, en algunas comunidades autónomas estos mínimos se amplían para ciertos supuestos:

Andalucía

  • 2.510 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.820 euros anuales por el segundo descendiente.
  • 4.170 euros anuales por el tercer descendiente.
  • 4.700 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.920 euros anuales.

Illes Balears

Se incrementa el mínimo por el segundo descendiente, por el tercero, por el cuarto y los siguientes en:

  • 2.970 euros anuales por el segundo descendiente.
  • 4.400 euros anuales por el tercer descendiente.
  • 4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Comunidad Autónoma de Canarias

  • 2.424 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.727 euros anuales por el segundo.
  • 4.040 euros anuales por el tercero.
  • 4.545 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes se aumentará en 2.828 euros anuales.

Comunidad Autónoma de Galicia

  • 2.503 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.816 euros anuales por el segundo descendiente.
  • 4.172 euros anuales por el tercer descendiente.
  • 4.694 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.920 euros anuales.

Comunidad de Madrid

  • 2.575,85 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.897,83 euros anuales por el segundo descendiente.
  • 4.400 euros anuales por el tercer descendiente.
  • 4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 3.005,16 euros anuales.

Comunidad Valenciana

  • 2.640 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.970 euros anuales por el segundo descendiente.
  • 4.400 euros anuales por el tercer descendiente.
  • 4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 3.080 euros anuales.

¿Hay deducción para familias numerosas?

Existe un importe máximo de deducción al mes (100 euros) y anual (1.200 euros) para familias numerosas de categoría general. Si tienes familia numerosa y pertenecéis a la categoría especial, esas deducciones se incrementan en el 100 %, según informa la Agencia Tributaria.

Cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, por encima de los límites establecidos para adquirir su categoría (que son de tres hijos en la general y de cinco en la especial), tendrán un aumento en la desgravación anteriormente citada de 600 euros anuales.

Como ocurría con el mínimo por descendientes, si hay varias personas con derecho a esta deducción, el importe se reparte entre ellas en partes iguales, salvo que se ceda el derecho a una de ellas que será la que perciba íntegramente el importe de la deducción.

Esta desgravación se puede solicitar siempre que no se haya requerido el abono anticipado por medio del modelo 143.

Otras deducciones vinculadas a los hijos

Los cheques guardería de la empresa o los seguros de salud de los hijos, tal y como indica la AEAT, están exentos de tributar en el IRPF. Cada comunidad autónoma ofrece, además, ventajas fiscales con otros aspectos relacionados con los hijos y su crianza.

En la declaración de la renta del ejercicio 2024, que es la que presentamos en estos meses, también se incluye una deducción para mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes.

En estos casos, las contribuyentes podrán minorar la cuota del impuesto hasta en 1.200 euros anuales (100 euros mensuales) por cada hijo que cumpla estos requisitos. Y si en 2024 estas contribuyentes abonaron gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, esa deducción se podrá incrementar hasta 1.000 euros.

Podrán aplicar la deducción tanto si están trabajando como si perciben alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. Eso sí, esta deducción no es compatible con el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital.

Tampoco podrá aplicarse en la declaración de la renta si se solicitó su abono anticipado mediante el modelo 140.

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