ECONOMÍA

Fechas clave de 2019 en la economía de los autónomos

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Fechas clave de 2019 en la economía de los autónomos
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CaixaBank

29 Marzo, 2019


El calendario del trabajador por cuenta propia tiene momentos clave a lo largo del año a los que hay que estar muy atentos

Todos los trabajadores autónomos esperan con ilusión el día de cobro de cada factura que emiten. Es el equivalente al momento en que los trabajadores de una empresa comprueban que han cobrado sus nóminas: suelen estar de mejor humor ese día. Sin embargo, en el caso de los autónomos hay muchas otras fechas determinantes para su economía. Todo un mundo de tributos, modelos, presentaciones y cargos que la mayoría de los empleados por cuenta ajena ni siquiera sospecha que existen.

Efectivamente, los autónomos tienen que estar pendientes de muchos más eventos que la presentación de la Declaración de la Renta. Lo más recomendable es dejarlos en manos de una gestoría, que estará al tanto de toda esa maraña de fechas, documentos y presentaciones para darles curso y evitar que se pasen los plazos, con la consiguiente sanción. Actualmente existen incluso servicios en línea como Quipu, que se encargan de presentar todos los modelos a Hacienda, entre otros servicios.

De todas formas, no está de más tener una idea general de cuáles son las fechas más importantes para la economía de los autónomos, especialmente las fiscales. De esta manera, podrán prever la disposición de fondos para hacer frente al pago de cada impuesto y no encontrarse con una sorpresa desagradable en forma de cargo inesperado.

¿A qué impuestos debe hacer frente un autónomo?

Los impuestos más comunes que deben declarar los autónomos son dos: el IRPF y el IVA. El primero de ellos es muy conocido porque afecta a las personas físicas, aunque no todas estén obligadas a declararlo. El segundo también es famoso porque grava el consumo de la mayoría de los productos o servicios. La peculiaridad para los autónomos, salvo algunas excepciones, es que ellos son intermediarios en la recaudación de este impuesto.

Así, la mayoría de las declaraciones y las liquidaciones que llevan a cabo los autónomos a lo largo del año tienen que ver con el IRPF y con el IVA. Dentro de esto, hay muchas salvedades. Por ejemplo, hay algunas actividades que están exentas de IVA. Además, algunas comunidades autónomas tienen regímenes fiscales especiales.

No obstante, a continuación detallaremos las fechas más habituales que deben tener en cuenta los autónomos para cumplir con sus obligaciones fiscales en 2019, salvo modificación por parte de la Agencia Tributaria:

Enero, el mes de más papeleo

Como en este mes se cierran el cuarto trimestre de 2018 y el propio ejercicio, hay que presentar una cantidad destacable de modelos a Hacienda.

Entre los anuales se encuentran, según corresponda, el 180 (retenciones de IRPF efectuadas a alquileres), el 190 (retenciones del IRPF a terceros) y el 390 (liquidación del IVA). Se pueden presentar hasta el día 31.

Además, en enero se presentan las declaraciones trimestrales sobre retenciones de IRPF a terceros (modelo 111) y a alquileres (modelo 115), antes del día 21. También hay que validar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF (modelo 130 para estimación normal o 131 para estimación objetiva o por módulos) y del IVA (modelo 303), ambas hasta el día 30.

Otra fecha que hay que tener en cuenta este mes es el día 15: es el último en que se puede domiciliar el pago de los modelos 111, 115, 130 y 303.

Febrero, el mes del modelo 347

El mes de febrero es importante porque es cuando se presenta el modelo 347, que se corresponde con la declaración anual de operaciones con terceras personas. Se puede hacer entre los días 1 y 28, incluidos.

Abril, comienza la campaña de la Renta

El día 2 de abril comenzará la campaña de Declaración de la Renta 2018 y Patrimonio 2018. Como además en abril se cierra el primer trimestre del año, toca presentar los modelos 111, 115, 130 (o 131) y 303 hasta el día 22. La domiciliación del pago de todos ellos se podrá realizar hasta el día 15 de ese mes.

Julio, fin de la Renta y cierre de trimestre

El día 1 de julio será el último en el que se podrá presentar la Declaración de la Renta. Eso sí, si el resultado de esta es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo de finalización es anterior: el 26 de junio.

En julio toca de nuevo cerrar el trimestre anterior, en este caso el segundo de 2019, por lo que habrá que presentar y liquidar IRPF e IVA hasta el día 22 y domiciliar sus pagos hasta el día 15.

Octubre, cierre del tercer trimestre

El mes de octubre será el último del año en el que habrá que presentar declaraciones y liquidaciones de IRPF e IVA. Al igual que en enero, abril y julio, su pago se podrá domiciliar hasta el día 15. Las presentaciones, en este caso, se podrán hacer hasta el día 21.

El día de pago

Una vez que ha quedado claro cuándo es necesario presentar las distintas declaraciones y sus liquidaciones correspondientes, es importante que el trabajador autónomo esté atento al día en que se realizan los cargos. En este sentido, debe asegurarse de tener suficiente dinero en la cuenta a través de la cual se abonarán las liquidaciones positivas, es decir, aquellas que han salido a pagar.

En el caso de las liquidaciones de la Agencia Tributaria, ese día suele corresponder con el último día hábil en el que se pueden presentar las declaraciones.

Otro cargo importante que los autónomos no deben olvidar es el de la cuota que pagan a la Seguridad Social. Al estar domiciliada, este organismo suele cobrar el último día del mes.

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