ECONOMÍA

Cuánto tengo que pagar a Hacienda si me toca la Lotería

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Cuánto tengo que pagar a Hacienda si me toca la Lotería
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CaixaBank

16 Diciembre, 2019


Ya hemos contado en este blog, que desde el año 2013 la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, estableció un nuevo impuesto sobre estos premios, el cual implica tributar un 20 % sobre el importe del premio con un mínimo exento.

En los últimos años se ha ido aplicando cierto alivio fiscal a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que, si bien no elimina la tasa del 20%, ha ido aumentando este mínimo exento.

Si este año has vuelto a tentar a la suerte y guardas con ilusión unos cuántos décimos, te explicamos a continuación los impuestos que tendrás que pagar si tu décimo resulta agraciado.

Para empezar, ten en cuenta que solo estarán sometidos al gravamen especial el premio Gordo, el segundo premio y los terceros premios. El resto de los premios que reparte este sorteo -cuartos, quintos premios y pedreas- al ser inferiores a 20.000 euros estarán exentos.

¿Y si me toca El Gordo?

El Gordo de la Navidad, dotado con 400.000 euros al décimo, sí está sometido a gravamen, pero este año el impuesto será menor que en sorteos anteriores, ya que los primeros 20.000 euros del premio estarán exentos y el resto del premio tributará al 20%. Por tanto, en el caso de que resultes agraciado con el Gordo recibirás 324.000 euros por cada décimo premiado, los 76.000 euros restantes serán para la Agencia Tributaria.

En el caso del segundo premio, dotado con 125.000 euros al décimo, el premio después de pagar impuestos (21.000 euros) será de 104.000 euros. Y si te toca un tercer premio, Hacienda retendrá 6.000 euros, percibiendo el propietario de ese décimo 44.000 euros.

Recuerda que esta retención del 20% se aplica directamente en el momento del cobro del décimo premiado y de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

¿Y si es compartido?

La de Navidad es la Lotería que más se comparte, familiares, amigos o compañeros de trabajo juegan y comparten con ilusión y esperanza sus décimos. Y aunque es una tradición tan navideña como el turrón te recordamos lo que explica la Agencia Tributaria en estos casos a la hora de repartir el pago de impuestos en un décimo compartido: la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función del porcentaje de participación que les corresponda. Además, añade que la base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

Otra cuestión clave cuando se comparte lotería es actuar correctamente para que la Administración no considere que ha habido una donación. Para esto es importante que una única persona no se encargue de cobrar todo el décimo y después repartirlo; ya que estos últimos podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Lo que hay que hacer en estos casos es cobrar el décimo a través de una entidad bancaria, de este modo el banco se encarga de gestionar el cobro y declarar e informar del nombre de las personas que han compartido el décimo afortunado a la Agencia Tributaria.

Novedades en el Sorteo del Niño

Si el día 22 la suerte no está con vosotros aún nos queda el Sorteo del Niño. En 2020, el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas cambia y pasa con el nuevo año a duplicarse, es decir, en 2020 estarán exentos de impuestos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. De acuerdo con esto en el Sorteo del Niño solo estarán sujetos a gravamen el primer y segundo premio. Otra ventaja es que la retención aplicada será menor que años anteriores, lo que hará que el premio a recibir sea mucho mayor.

Solo nos queda desearos a todos mucha suerte y como es el último post que escribo este año aprovecho también para desearos… ¡Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo!

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