Por ser residente en España y en función de las rentas que hayas obtenido del trabajo, rendimientos de capital mobiliario y/o inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otras cosas, tendrás o no obligación de presentar tu declaración de la renta 2022.
Hay que tener en cuenta que, aunque no se esté obligado, puede convenir presentarla si su resultado es a devolver.
No están obligados a presentar la declaración quienes no hayan obtenido en 2022 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
Regla 1.ª
Estos límites son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
En todo caso, estarás obligado a presentar declaración de la renta si percibes cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superas los límites máximos indicados.
Para el cálculo de los límites no se tienen en cuenta las rentas exentas, como por ejemplo las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, los premios de loterías y apuestas organizadas por ONLAE, la ONCE, la Cruz Roja o las pensiones recibidas por incapacidad absoluta o gran invalidez, entre otras rentas exentas.
También deberán presentar la declaración de la renta 2022, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, la deducción por doble imposición internacional o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
Para más información sobre los límites, puedes consultar el capítulo del manual de la renta publicado por la AEAT.