La campaña de la renta ha comenzado y son muchos los residentes en España que se preguntan si tienen o no que presentarla.
Esta es una cuestión que no todos los años tiene la misma respuesta por una razón muy sencilla: en ocasiones se cambian los límites de rentas obtenidas que eximen de su presentación o se incluyen novedades que afectan a las personas obligadas a declarar.
De hecho, 2024 es un año en el que se han introducido ciertas modificaciones en este sentido. ¿Quién está entonces obligado a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2023? Vamos a tratar de aclararlo.
Uno de los criterios principales para saber si alguien está obligado o no a presentar declaración son los límites de rentas.
Estos se aplican por regla general a los trabajadores por cuenta ajena, a quienes cobran la prestación de desempleo y a los pensionistas, así como a aquellas personas que perciben otros tipos de rentas (alquiler o venta de inmuebles, rendimientos de acciones o letras del Tesoro…) que recogemos a continuación.
Con carácter general, no estarán obligados a declarar si han obtenido en 2023 rentas inferiores a estas cuantías.
Ten en cuenta que estos límites se aplican tanto en tributación individual como en conjunta. Presta atención, porque una de las novedades que se aplican este año es el límite establecido para rentas percibidas de más de un pagador, que ha subido de los 14.000 euros anteriores a los 15.000 euros actuales.
Pongamos un ejemplo: si has trabajado por cuenta ajena en 2023 para dos empresas distintas y has cobrado 14.500 euros en total, no estarás obligado a presentar la declaración por los rendimientos del trabajo obtenidos. Eso sí, si en este mismo caso hubieras invertido en letras del Tesoro y hubieras obtenido más de 1.000 euros en rendimientos durante ese año, tendrías que hacer la declaración de todas formas: no te librarías por haber percibido rendimientos del trabajo por debajo del límite.
Tampoco olvides que no estar obligado a declarar no quiere decir que no puedas presentar tu declaración de la renta. De hecho, hay veces en que resulta conveniente hacerlo, por ejemplo, si te sale a devolver.
Si percibes cualquier otro tipo de rentas distintas de las que acabamos de ver o superas los límites máximos que hemos detallado, tendrás que presentar la declaración.
Recuerda que en el cálculo de los límites no se tienen en cuenta las rentas exentas. ¿Qué significa esto? Que no suman las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, los premios de loterías y apuestas organizadas por ONLAE (como la lotería de Navidad), la ONCE, la Cruz Roja o las pensiones recibidas por incapacidad absoluta o gran invalidez, entre otras rentas exentas que puedes consultar en la web de la Agencia Tributaria.
Esta es otra de las grandes novedades de la campaña de la renta que se presenta este 2024. A partir de ahora, quienes hayan estado de alta como autónomos en algún momento en 2023 estarán obligados a presentar la declaración.
No importa si ha sido solo un día o si el alta ha durado todo el año: tendrán que cumplir con este trámite obligatoriamente, sin importar los ingresos que hayan percibido. También tendrán que hacerlo sus familiares colaboradores.
Esto significa que, si no has llegado al límite de ingresos por rendimientos del trabajo, pero has estado de alta como autónomo, ya sea para hacer algún trabajo externo puntual como una colaboración habitual, tendrás que presentar la declaración igualmente.
Por cierto, todo esto se aplica también a las personas que hayan estado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
Aunque el ingreso mínimo vital (IMV) está exento del IRPF, es necesario realizar la declaración de la renta para poder seguir percibiéndolo. Esto es algo que se debe hacer independientemente de lo que se haya ganado en 2023. Además, la declaración de la renta deberá presentarse de manera conjunta con el resto de los miembros de la unidad familiar.
También deberás presentar la declaración de la renta del ejercicio 2023 si deseas beneficiarte de deducciones y reducciones en la base imponible del IRPF. Por ejemplo, si tienes derecho y deseas aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda o la deducción por doble imposición internacional.
Lo mismo ocurre si quieres aplicar la reducción correspondiente por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial, a seguros de dependencia o a mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.