ECONOMÍA

¿Quién puede pedir la cita previa para confeccionar la declaración de la renta?

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¿Quién puede pedir la cita previa para confeccionar la declaración de la renta?
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Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank

10 Abril, 2024


El pasado 3 de abril se inició la campaña de la renta 2023, que finalizará el día 1 de julio.

Desde el 29 de abril se puede solicitar cita previa para que la Agencia Tributaria te confeccione telefónicamente tu declaración de la renta 2023 y desde el 29 de mayo se podrá solicitar cita para la confección de manera presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.

Este servicio te facilita el día y hora para la confección y presentación de la declaración de la renta.

Recuerda que sin cita previa concertada no te atenderán.

Puedes solicitar la cita previa por Internet, por la app «Agencia Tributaria» y por teléfono a través de los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicios automatizados) o llamando a 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

Además, puedes anular tu cita por las mismas vías.

No obstante, para poder utilizar este servicio debes de cumplir una serie de requisitos:

NATURALEZA DE LAS RENTAS CITA PREVIA PARA ATENCIÓN PRESENCIAL
A. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO SÍ, siempre que no superen los 65.000 €
B. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO SÍ, siempre que no superen los 15.000 €
C. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO SÍ (máx. 2 inmuebles alquilados y/o contrato de alquiler)
D. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Profesionales NO
Empresariales
Estimación directa
Estimación objetiva (módulos)
NO
SÍ (con sus subvenciones)
E. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación) SÍ (máximo dos transmisiones)
Ganancias sujetas a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión, premios y derechos de suscripción)
Renta básica de emancipación y subvenciones (salvo de actividad económica) SÍ (salvo subvenciones de actividad económica en estimación directa)
Resto de ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión
F. REGÍMENES ESPECIALES. Régimen de atribución de rentas. Según la naturaleza de las rentas:
Rendimientos de capital mobiliario SÍ, siempre que no superen los 15.000 €
Rendimientos de capital inmobiliario SÍ (máx. 2 inmuebles alquilados y/o contrato de alquiler)
Rendimientos de actividades económicas SÍ (con los límites del ap. E)
Ganancias y pérdidas patrimoniales SÍ (con los límites del ap. F)
Imputación de rentas inmobiliarias
Imputaciones de agrupaciones de interés económico y UTE NO
Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, por cesión de derechos de imagen, por participar en las instituciones de inversión colectiva (IIC) constituidas en paraísos fiscales NO
Deducción por doble imposición internacional
Rentas exentas con progresividad
Regularización de cláusula suelo
Rectificaciones y complementarias del ejercicio
Acepto las condiciones de uso.