La Renta 2022 trae algunas novedades en lo que a declaración de ayudas se refiere. Con la campaña ya iniciada —podrás presentar tu declaración hasta el 30 de junio— es especialmente importante tener en mente qué ingresos se deben incluir en el modelo 100, que es el que se utiliza para declarar el IRPF.
Este es el caso de algunas ayudas públicas como los bonos jóvenes al alquiler y cultural o la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Efectivamente, se trata de ingresos que tributan como ganancias patrimoniales y que se deben reflejar como tales en la casilla correspondiente.
En el mes de junio de 2022 se aprobó el RDL 11/2022 con una línea directa de ayuda a personas, que fuesen asalariadas, autónomas o desempleadas, con bajo nivel de ingresos y patrimonio. Con una cuantía de 200 euros en pago único a los beneficiarios, su objetivo consiste en paliar los efectos de la guerra de Ucrania sobre los precios en hogares vulnerables.
Las personas que hayan cobrado esta ayuda deben saber que tributa en el IRPF. Aunque no se le practique retención, sí que se debe contabilizar en la declaración de la renta 2022, ya que se considera una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión a integrar en la base imponible general del impuesto.
No conviene olvidar un dato importante: en la declaración de la renta 2022 solamente se deberá incluir la ayuda en la casilla 0356 si se ha cobrado durante el ejercicio 2022. Si se solicita y cobra en 2023, esa ayuda deberá incluirse en la declaración de la renta 2023, que será la que se presente en 2024.
De hecho, aunque la cuantía es la misma, se trata de dos ayudas diferentes con requisitos distintos de ingresos para poder beneficiarse de ellas. La que se puede solicitar y cobrar este año se aprobó más tarde, a finales de diciembre, en el RDL 20/2022.
Otro ejemplo de ayuda directa que tributa en el IRPF y debe, por tanto, incluirse en la declaración de la renta 2022 es el Bono Cultural Joven que solicitaron el año pasado jóvenes que cumplían los 18 años en 2022. En este caso, se trata también de una ayuda de hasta 400 euros concedida por el Estado con el objetivo de facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura.
Esta ayuda también se ve sometida al IRPF como ganancia patrimonial y, por tanto, también debe integrarse dentro de la base imponible general del impuesto (casilla 0323 de la declaración de la renta).
Sin embargo, no siempre deberán imputarse esos 400 euros dentro de esa base imponible. De hecho, la mera concesión del bono no supone una ganancia patrimonial por esa cuantía. La razón es muy sencilla: el importe que no se haya agotado en el plazo de un año desde la activación del bono se desactiva.
Así que solamente habrá que imputar la ayuda utilizada, siempre dentro del período impositivo en que se hayan adquirido los productos, servicios y actividades culturales subvencionables. Es entonces cuando Hacienda entiende que se ha producido el cobro de la subvención.
Esto es muy sencillo de comprender mediante un ejemplo: si un joven recibió el bono cultural en 2022 y gastó un total de 150 euros en conciertos y libros durante ese mismo año, solamente tendría que incluir esos 150 euros en la base imponible del modelo 100 de la declaración de la renta 2022, que es la que se presenta en 2023. Y, si gasta parte de ese bono en 2023, deberá esperar a 2024 para declarar el importe en la renta 2023.
El Bono Alquiler Joven está regulado por el Real Decreto 42/2002, de 18 de enero. Por norma general, se trata de ayudas de 250 euros al mes para jóvenes de entre 18 y 35 años que vivan de alquiler y cumplan con determinados requisitos.
Se concede por dos años y pretende facilitar la emancipación de los jóvenes, ayudándoles con el pago del alquiler de una vivienda o habitación.
Según aclara la Agencia Tributaria, las cantidades percibidas como Bono Alquiler Joven se ven sometidas al IRPF como ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible general del impuesto, igual que sucede con las dos anteriores, excepto en el caso de beneficiarios con especial vulnerabilidad.
En el caso de esta ayuda, también deberá imputarse en el ejercicio en el que se haya cobrado. Así, el importe recibido por esta ayuda en 2022 deberá incluirse en la declaración de la renta 2022, que se presenta este mismo año. Es decir: si el año pasado un joven recibió 2.500 euros por esta ayuda, deberá incluir ese importe en la base imponible general de la renta 2022 como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión (casilla 0303).
Depende de la cuantía de la ayuda o ayudas recibidas y el resto de las rentas que se tengan.
Si las únicas rentas que se tienen son las ganancias patrimoniales derivadas de las ayudas públicas y estas son inferiores a los 1.000 euros anuales, no habrá obligación de presentar declaración de la renta.
Esta es una exención mucho más fácil de cumplir en el caso del Bono Cultural Joven —400 euros como máximo— o en el de la ayuda a personas vulnerables —un solo pago de 200 euros—. No ocurre lo mismo con el Bono Alquiler Joven: como se reciben 250 euros al mes, es más fácil superar el límite de 1.000 euros a lo largo del año.
Ahora bien, si además de estas ayudas has tenido, por ejemplo, rentas procedentes del trabajo, podrías estar obligado a presentar la declaración de la renta.
Así que toca hacer cuentas y comprobar si es necesario presentar la declaración de la renta 2022. Si no es obligatorio, al menos conviene tener claro si resulta conveniente hacerlo.