La dificultad en el acceso a la vivienda para los jóvenes está llevando a muchos padres a ayudar a sus hijos mediante la donación en vida, una operación que en los últimos años ha alcanzado números récord.
Este acto tiene implicaciones fiscales distintas tanto para la persona que dona como para la que recibe que es conveniente conocer.
La principal diferencia entre herencia y donación radica en el momento en el que se produce la transmisión del patrimonio.
La donación es un acto que se realiza en vida y que permite al donante transferir su patrimonio a quien considere oportuno.
Por su parte, la herencia se materializa tras el fallecimiento del titular de los bienes, pasando estos a sus herederos.
Si decides donar un bien, como una vivienda, es fundamental seguir una serie de pasos:
- Asesoramiento: primero debes asesorarte bien para comprender los costes asociados a la donación, tanto para quien la recibe como para quien la realiza.
- Formalización en escritura: aunque no es obligatoria en todos los casos, conviene formalizar siempre la donación mediante escritura pública ante notario. La mayoría de las comunidades que ofrecen bonificaciones fiscales así lo requieren.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: en el caso de bienes inmuebles es necesario llevar la escritura al registro correspondiente.
- Liquidación de los impuestos correspondientes.
Los costes asociados a una donación incluyen:
- Impuesto de sucesiones y donaciones: aunque en muchas comunidades autónomas está bonificado o tiene exenciones, es importante comprobar la normativa específica de la comunidad autónoma que aplique en cada caso. Si se donan inmuebles como una vivienda, el impuesto se liquida en la comunidad autónoma en la que se encuentre el bien.
- Gastos de notaría y del Registro de la Propiedad, en su caso.
- IRPF: un aspecto crucial que hay que tener en cuenta es que, aunque la donación no genera una carga en el IRPF para el receptor, el donante puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su declaración de la renta si el bien donado ha aumentado de valor desde que lo adquirió. Esto es habitual en el caso de inmuebles que se han revalorizado desde su adquisición, mientras que en el de otros bienes, como vehículos o dinero, esa ganancia no se suele producir.
- Plusvalía municipal: en el caso de bienes inmuebles de naturaleza urbana, quien recibe la donación deberá liquidar también este impuesto.
La elección entre donación en vida o herencia no es sencilla y depende de cada situación particular.
Es necesario tener en cuenta los gastos y los aspectos fiscales, tanto los que afectan al donante como los que conciernen al donatario.
También conviene recordar que las donaciones son difícilmente reversibles si nos arrepentimos de nuestra decisión. Y, por supuesto, considerar otros aspectos prácticos, como cuándo le resultará más útil la transmisión a quien la vaya a recibir o si esta puede llegar a perjudicar al donatario en el futuro, al perder el control sobre los bienes donados.
Se trata de una decisión importante que no debe tomarse a la ligera. Por eso es imprescindible asesorarse adecuadamente antes de tomarla y reflexionar con calma.