Destinar tu vivienda al alquiler turístico conlleva una serie de obligaciones fiscales. Para entender la naturaleza de los impuestos que vas a tener que pagar cuando destines tu propiedad a vivienda turística, es importante enmarcar conceptualmente el tipo de renta que estás recibiendo.
El alquiler turístico está regulado por las leyes de turismo de cada comunidad autónoma y por las ordenanzas municipales de aquellas localidades en las que los viajeros suponen una fuente de riqueza importante. Esto quiere decir que no hay una normativa homogénea y común en toda España.
También has de saber que un alquiler para turistas no siempre cumple los mismos requisitos. Según el tipo de acuerdo al que llegues con los inquilinos, donde te anuncies y los servicios que ofrezcas, el régimen impositivo será diferente en función de si nos encontramos ante:
– Un alquiler con servicio de hospedaje. Esta forma de alquilar tu propiedad a visitantes se considera similar al funcionamiento de una empresa hotelera. Aunque depende de lo que estipule cada ley autonómica, por norma general estarás dentro de esta categoría si:
• Ofreces servicios de recepción al cliente.
• Te encargas de limpiar periódicamente el alojamiento, cambias las sábanas y toallas con regularidad u ofreces prensa.
• Ofreces una consigna para guardar las maletas o te encargas de limpiar su ropa.
– Un alquiler sin hospedaje. Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera si la limpieza y el cambio de ropa de hogar se realizan a la entrada y salida del periodo contratado por el inquilino, así como el resto de servicios (como, por ejemplo, el de limpieza de las zonas comunes del edificio) o mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos del inmueble.