ECONOMÍA

Las comunidades de vecinos ya pueden acogerse a la tarifa de último recurso de gas

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Las comunidades de vecinos ya pueden acogerse a la tarifa de último recurso de gas
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CaixaBank

25 Octubre, 2022


El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo real decreto que recoge una serie de medidas para ayudar a familias y a empresas a capear el creciente precio de la energía. Entre ellas, destaca la creación de una tarifa de último recurso (TUR) de gas natural para edificios con caldera compartida.

¿Qué es la TUR de gas?

El mercado de la energía está dividido en dos modalidades:

  • Mercado libre: cada empresa comercializadora establece unas ofertas para sus clientes.
  • Mercado regulado: es el Gobierno el que establece los precios de la energía. Los clientes contratan estas tarifas, que se dividen en tres tipos dependiendo del consumo:
    • TUR 1: hasta 5.000 kWh/año. Para hogares donde solo se utiliza el gas para calentar el agua o cocinar.
    • TUR 2: hasta 15.000 kWh/año. Para hogares con agua caliente, cocina y calefacción central de gas.
    • TUR 3: hasta 50.000 kWh/año. Para negocios u hogares con gran consumo de agua caliente, cocina y calefacción.

La permanencia mínima de la TUR de ahorro vecinal es de un año, según el artículo 47.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. El Gobierno calcula que el ahorro aproximado para las comunidades de vecinos sería del 50 % respecto a lo que se pagaría sin esta medida.

¿Puede una comunidad de vecinos acogerse a la TUR de gas?

Hasta ahora, las comunidades de vecinos no podían acogerse a la TUR y no podían beneficiarse de los mecanismos de control de precios que el Gobierno había establecido en el mercado regulado.

Pero desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto Ley 18/2022, las comunidades de vecinos pueden acogerse a la TUR 3 (aunque su consumo sea superior a 50.000 kWh/año) hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que cumplan una serie de condiciones:

¿Qué tiene que hacer una comunidad de vecinos para solicitar la TUR de gas?

La comunidad de vecinos debe:

  1. Presentar la solicitud. El encargado será el presidente de la comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios o, en su caso, un representante de la misma autorizado para usar el certificado digital de la comunidad de propietarios o la persona responsable de la empresa de servicios energéticos que preste servicios a la comunidad.
  2. Añadir una declaración responsable del cumplimiento de requisitos.
  3.  Adjuntar el certificado de la inspección favorable de eficiencia energética.
  4.  Presentar el proyecto de instalación de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes.

La solicitud, junto a esta documentación, debe remitirse a la comercializadora de último recurso (CUR) del grupo empresarial de la actual comercializadora de gas. En caso de que el grupo no cuente con una CUR, debe presentarse a la CUR del grupo de la empresa distribuidora de gas.

Si el grupo empresarial no cuenta con una CUR de gas, la solicitud debe hacerse llegar a la CUR con mayor cuota de mercado de la comunidad autónoma donde esté situada la comunidad de vecinos.

¿Y si mi comunidad de vecinos no tiene contadores individuales de calefacción o repartidores de costes?

Si tu comunidad de vecinos todavía no ha instalado contadores individuales de calefacción o repartidores de costes, puede deberse a varias razones, como indica el Real Decreto 736/2020:

  1. El proyecto de instalación no es favorable por inviabilidad técnica. En ese caso, tu comunidad puede disfrutar de la TUR sin la exigencia de instalación de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes. Solo necesitas enviar la documentación que acredite esta circunstancia a tu CUR antes del 30 de septiembre de 2023.
  2. El proyecto de instalación no es favorable por inviabilidad económica. En este supuesto, sí estás obligado a instalar contadores individuales de calefacción o repartidores de costes para acogerte a la TUR. Para ello, adjunta a la solicitud el acuerdo de la junta de propietarios en la que se apruebe la instalación de los repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.

¿Qué pasa si mi comunidad de vecinos se acoge a la TUR de gas pero no instala contadores individuales de calefacción o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023?

En esta circunstancia, la comunidad de vecinos deberá remitir a su CUR un certificado de instalación de los contadores de consumo o repartidores de costes antes del 1 de octubre de 2023. Si a esa fecha no están instalados, se realizará un cargo del 25 % del término de consumo realizado en el periodo en el que ha disfrutado de la TUR.

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