> hipoteca – El Blog de CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank El Blog de CaixaBank Fri, 21 Apr 2023 13:58:40 +0000 es-ES hourly 1 15 preguntas que debes hacerte antes de contratar una hipoteca https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/15-preguntas-que-debes-hacerte-antes-de-contratar-una-hipoteca/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/15-preguntas-que-debes-hacerte-antes-de-contratar-una-hipoteca/#respond Tue, 13 Sep 2022 07:50:11 +0000 u0182631@lacaixa.es CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=59030

Comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes en la vida de una persona. Entre las opciones más habituales para financiarla, se encuentra la firma de una hipoteca.

Conocer las preguntas que tienes que hacer al agente inmobiliario antes de la adquisición o saber cuántos años tendrás que pagar y la documentación que deberás aportar es importante antes de proceder a la firma.

1. ¿Qué preguntas debo hacer al agente inmobiliario?

Has visto la casa de tus sueños y es de segunda mano. Recuerda hacer estas preguntas al agente:

  • ¿Por qué se vende la vivienda?
  • ¿Dispone de todos los documentos necesarios, como la cédula de habitabilidad o la certificación energética?
  • ¿Tiene servicios de agua y luz dados de alta?
  • ¿Existen cargas económicas pendientes como los gastos de comunidad?
  • ¿Está realizada la inspección técnica de edificios (ITE)?

2. Quiero comprar. ¿Cuáles son los siguientes pasos?

Pide la nota simple registral. Es el documento en el que se encuentra toda la información relacionada con el inmueble. Puedes encontrar toda la información y saber qué coste tiene en www.registradores.org. En este documento también se indica si el inmueble tiene cargas o deudas.

Contrato de arras. Es un contrato privado que sirve para reservar la vivienda que vas a comprar. En la firma se entrega una paga y señal que luego se descontará del precio final de compraventa. Es recomendable que lo firmes ante notario.

Busca financiación. Una buena opción puede ser solicitar una hipoteca.

Contrato de compraventa. Es un acuerdo entre dos partes, en el que la parte vendedora se compromete a entregar la vivienda a la parte compradora a cambio de una cantidad de dinero. Este contrato conlleva una serie de obligaciones y derechos para cada una de las partes y, si alguna los incumple, puede haber consecuencias. La parte compradora es la que normalmente escoge la notaría con la que quiere firmar su contrato de compraventa.

3. ¿Cómo sé si la vivienda tiene deudas?

Consulta la nota simple del inmueble. El documento revelará el estado de la vivienda en cuanto a hipotecas, embargos, cargas o afecciones fiscales. Asegúrate de que la propiedad está al corriente de los pagos de la comunidad: gastos mensuales, derramas, etc. Solicita un certificado en el que conste que todo está al día.

Consulta que los tributos municipales hayan sido pagados, como el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras, la tasa de reciclaje, etc. Para ello, pide los recibos o justificantes de pago.

Recuerda que, si la vivienda tiene deudas, estas se te traspasarían al adquirirla.

4. ¿Cómo sé si dispone de certificado energético?

El certificado energético es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 para poder alquilar o vender un inmueble o local. La obligación de mostrar el certificado energético está regulada en España por el Real Decreto 235/2013. La responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda.

5. ¿Cuánto dinero necesito tener ahorrado para la entrada?

Deberás aportar inicialmente el 20 % del valor de la vivienda y entre un 12 % y un 15 % de su valor para hacer frente al IVA o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y al resto de gastos asociados a la compraventa. En total, entre un 32 % y un 35 % del valor de la vivienda.

6. ¿Cuánto pagaré mes a mes?

Para responder a esta pregunta, tienes que saber el precio de la vivienda y lo que necesitarás de hipoteca. También el plazo en el que quieres pagarlo. Para no poner en riesgo tu salud financiera, te recomendamos que hagas una estimación de tus ingresos menos los gastos mensuales de los titulares que compraréis el nuevo hogar. De esta manera, verás qué margen mensual tienes.

También puedes utilizar el simulador hipotecario de CaixaBank para hacer el cálculo fácilmente. Solo necesitas indicar tus ingresos y gastos, y te calculará cuánto dinero puedes destinar a la nueva vivienda.

7. ¿En cuántos años se puede pagar la hipoteca?

Podrás pagar la hipoteca en el plazo que mejor te convenga. Cuantos más años, menos pagarás al mes, pero pagarás intereses durante más tiempo. El plazo máximo puede ser de hasta 30 años, según la oferta y, siempre y cuando, el titular más joven no alcance los 75 años al vencimiento de la hipoteca.

8. ¿Hasta qué edad se puede pedir una hipoteca?

Dependerá de la entidad bancaria. En el caso de CaixaBank, el límite lo marca la suma de la edad del titular más joven más el plazo de duración de la hipoteca. La suma de ambos no puede superar los 75 años.

9. ¿A tipo fijo o a tipo variable?

En una hipoteca a tipo fijo, siempre pagarás el mismo interés. De esta forma, pase lo que pase, tu cuota para pagar no cambiará. En cambio, en una hipoteca a tipo variable, el tipo de interés varía dependiendo de la evolución del índice de referencia. Por ello, si tienes una hipoteca a tipo variable, el interés se actualiza periódicamente según lo que suceda en el mercado interbancario europeo y tu cuota bajará o subirá en función de este.

10. ¿Qué gastos tendré que asumir para la formalización?

Los gastos totales incluyen los costes relacionados con la compraventa y con la hipoteca.

El coste total de la hipoteca, en caso de contratarla sin bonificaciones, es el capital, más el interés a lo largo de la vida de la hipoteca, más el coste del seguro de daños, el coste de mantenimiento de la cuenta y la tasación que te corresponden pagar. Es probable que algunos gastos, como la nota simple, la inscripción registral, la gestoría o el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) los asuma la entidad, como es el caso de CaixaBank.

El coste de compraventa incluye la notaría, la inscripción registral, la gestoría, el IVA y el ITP.

11. ¿Qué documentación me van a pedir?

Si eres asalariado, tendrás que aportar el NIF, una justificación de ingresos (tres últimas nóminas, alquileres, rentas, etc.) y el contrato de trabajo, además de la última declaración anual del IRPF y la declaración de bienes firmada o impuesto sobre el patrimonio.

Si eres autónomo, tendrás que entregar el NIF, la declaración de bienes firmada o impuesto sobre el patrimonio, el resumen anual del IVA (modelo 390), el resumen anual de retenciones a cuenta del IRPF, las declaraciones del año en curso y el pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

También deberás aportar las tres últimas liquidaciones a la Seguridad Social, el pago del recibo de autónomos, la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), el certificado conforme estás al corriente del pago con la Seguridad Social y el certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

Tanto si eres asalariado como si eres autónomo, adicionalmente, tendrás que llevar la escritura acreditativa de la pro¬piedad que deseas comprar inscrita en el Registro de la Propiedad, el último recibo del IBI del inmueble para hipotecar, el contrato de arras y, si procede, el certificado de estar al corriente del pago de las cuotas de la comunidad de propietarios.

12. Una vez aprobada la hipoteca, ¿cuándo puedo firmar el contrato?

Dependerá de la agenda de la notaría que escojas. Deberás elegir la notaría para agendar el día de la firma y que te asesoren. Ten en cuenta que, por ley, una vez firmada la FEIN (documento vinculante que contiene las condiciones de la hipoteca) y sus anexos, dispondrás de 10 días naturales o 14 días naturales en Cataluña para poder reflexionar y revisar las condiciones de la hipoteca, antes de la firma ante notario.

En el momento del asesoramiento, el notario emite un acta de conformidad para la firma y en ella informa de la fecha a partir de la cual ya podría firmarse el contrato. Como mínimo, deberás cumplir el periodo de reflexión que te corresponda.

13. ¿Se puede cambiar la hipoteca a otro banco?

Sí, puedes cambiar la hipoteca a otra entidad. Si recibes una oferta vinculante/FEIN efectuada por otra entidad financiera sobre un préstamo hipotecario, de acuerdo con la Ley 2/94 de 30 de marzo, podrás subrogar tu préstamo hipotecario.

14. ¿Se puede amortizar la hipoteca?

Puedes amortizar, devolver parte del importe del préstamo hipotecario, total o parcialmente.

Al amortizar solo una parte, el importe se reduce del total del préstamo y de los intereses correspondientes. Cuando amortizas, puedes escoger entre reducir el plazo o reducir la cuota.

En caso de amortización total, se produce la devolución de todo el importe del préstamo hipotecario. Se finaliza el con¬trato del seguro de vida asociado al préstamo, excepto que se comunique lo contrario.

15. En caso de fallecimiento, ¿qué pasa con la hipoteca?

Los herederos deberán aportar un documento que acredite tal condición (testamento, certificado de últimas voluntades, declaración de herederos abintestato, etc.) y se les facilitará un certificado donde se indicará el estado de la hipoteca.

Posteriormente, tendrán que aportar el documento notarial de aceptación y partición de herencia, donde figuran todos los herederos que hayan aceptado y se hayan repartido la herencia de común acuerdo, e indicar el porcentaje, el importe o la fracción que le corresponde a cada uno. También deberán aportar el justificante de la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Una vez que se hayan entregado los documentos, la entidad bancaria emitirá una respuesta donde identificará la responsabilidad y el alcance de la subrogación de los herederos en la posición del deudor difunto. En caso de tener contratado un seguro de vida que cubra la totalidad o parte de la deuda del préstamo hipotecario, para el caso de defunción del titular, el pago deberá gestionarse con la aseguradora.

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Comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes en la vida de una persona. Entre las opciones más habituales para financiarla, se encuentra la firma de una hipoteca.

Conocer las preguntas que tienes que hacer al agente inmobiliario antes de la adquisición o saber cuántos años tendrás que pagar y la documentación que deberás aportar es importante antes de proceder a la firma.

1. ¿Qué preguntas debo hacer al agente inmobiliario?

Has visto la casa de tus sueños y es de segunda mano. Recuerda hacer estas preguntas al agente:

  • ¿Por qué se vende la vivienda?
  • ¿Dispone de todos los documentos necesarios, como la cédula de habitabilidad o la certificación energética?
  • ¿Tiene servicios de agua y luz dados de alta?
  • ¿Existen cargas económicas pendientes como los gastos de comunidad?
  • ¿Está realizada la inspección técnica de edificios (ITE)?

2. Quiero comprar. ¿Cuáles son los siguientes pasos?

Pide la nota simple registral. Es el documento en el que se encuentra toda la información relacionada con el inmueble. Puedes encontrar toda la información y saber qué coste tiene en www.registradores.org. En este documento también se indica si el inmueble tiene cargas o deudas.

Contrato de arras. Es un contrato privado que sirve para reservar la vivienda que vas a comprar. En la firma se entrega una paga y señal que luego se descontará del precio final de compraventa. Es recomendable que lo firmes ante notario.

Busca financiación. Una buena opción puede ser solicitar una hipoteca.

Contrato de compraventa. Es un acuerdo entre dos partes, en el que la parte vendedora se compromete a entregar la vivienda a la parte compradora a cambio de una cantidad de dinero. Este contrato conlleva una serie de obligaciones y derechos para cada una de las partes y, si alguna los incumple, puede haber consecuencias. La parte compradora es la que normalmente escoge la notaría con la que quiere firmar su contrato de compraventa.

3. ¿Cómo sé si la vivienda tiene deudas?

Consulta la nota simple del inmueble. El documento revelará el estado de la vivienda en cuanto a hipotecas, embargos, cargas o afecciones fiscales. Asegúrate de que la propiedad está al corriente de los pagos de la comunidad: gastos mensuales, derramas, etc. Solicita un certificado en el que conste que todo está al día.

Consulta que los tributos municipales hayan sido pagados, como el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras, la tasa de reciclaje, etc. Para ello, pide los recibos o justificantes de pago.

Recuerda que, si la vivienda tiene deudas, estas se te traspasarían al adquirirla.

4. ¿Cómo sé si dispone de certificado energético?

El certificado energético es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 para poder alquilar o vender un inmueble o local. La obligación de mostrar el certificado energético está regulada en España por el Real Decreto 235/2013. La responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda.

5. ¿Cuánto dinero necesito tener ahorrado para la entrada?

Deberás aportar inicialmente el 20 % del valor de la vivienda y entre un 12 % y un 15 % de su valor para hacer frente al IVA o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y al resto de gastos asociados a la compraventa. En total, entre un 32 % y un 35 % del valor de la vivienda.

6. ¿Cuánto pagaré mes a mes?

Para responder a esta pregunta, tienes que saber el precio de la vivienda y lo que necesitarás de hipoteca. También el plazo en el que quieres pagarlo. Para no poner en riesgo tu salud financiera, te recomendamos que hagas una estimación de tus ingresos menos los gastos mensuales de los titulares que compraréis el nuevo hogar. De esta manera, verás qué margen mensual tienes.

También puedes utilizar el simulador hipotecario de CaixaBank para hacer el cálculo fácilmente. Solo necesitas indicar tus ingresos y gastos, y te calculará cuánto dinero puedes destinar a la nueva vivienda.

7. ¿En cuántos años se puede pagar la hipoteca?

Podrás pagar la hipoteca en el plazo que mejor te convenga. Cuantos más años, menos pagarás al mes, pero pagarás intereses durante más tiempo. El plazo máximo puede ser de hasta 30 años, según la oferta y, siempre y cuando, el titular más joven no alcance los 75 años al vencimiento de la hipoteca.

8. ¿Hasta qué edad se puede pedir una hipoteca?

Dependerá de la entidad bancaria. En el caso de CaixaBank, el límite lo marca la suma de la edad del titular más joven más el plazo de duración de la hipoteca. La suma de ambos no puede superar los 75 años.

9. ¿A tipo fijo o a tipo variable?

En una hipoteca a tipo fijo, siempre pagarás el mismo interés. De esta forma, pase lo que pase, tu cuota para pagar no cambiará. En cambio, en una hipoteca a tipo variable, el tipo de interés varía dependiendo de la evolución del índice de referencia. Por ello, si tienes una hipoteca a tipo variable, el interés se actualiza periódicamente según lo que suceda en el mercado interbancario europeo y tu cuota bajará o subirá en función de este.

10. ¿Qué gastos tendré que asumir para la formalización?

Los gastos totales incluyen los costes relacionados con la compraventa y con la hipoteca.

El coste total de la hipoteca, en caso de contratarla sin bonificaciones, es el capital, más el interés a lo largo de la vida de la hipoteca, más el coste del seguro de daños, el coste de mantenimiento de la cuenta y la tasación que te corresponden pagar. Es probable que algunos gastos, como la nota simple, la inscripción registral, la gestoría o el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) los asuma la entidad, como es el caso de CaixaBank.

El coste de compraventa incluye la notaría, la inscripción registral, la gestoría, el IVA y el ITP.

11. ¿Qué documentación me van a pedir?

Si eres asalariado, tendrás que aportar el NIF, una justificación de ingresos (tres últimas nóminas, alquileres, rentas, etc.) y el contrato de trabajo, además de la última declaración anual del IRPF y la declaración de bienes firmada o impuesto sobre el patrimonio.

Si eres autónomo, tendrás que entregar el NIF, la declaración de bienes firmada o impuesto sobre el patrimonio, el resumen anual del IVA (modelo 390), el resumen anual de retenciones a cuenta del IRPF, las declaraciones del año en curso y el pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

También deberás aportar las tres últimas liquidaciones a la Seguridad Social, el pago del recibo de autónomos, la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), el certificado conforme estás al corriente del pago con la Seguridad Social y el certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

Tanto si eres asalariado como si eres autónomo, adicionalmente, tendrás que llevar la escritura acreditativa de la pro¬piedad que deseas comprar inscrita en el Registro de la Propiedad, el último recibo del IBI del inmueble para hipotecar, el contrato de arras y, si procede, el certificado de estar al corriente del pago de las cuotas de la comunidad de propietarios.

12. Una vez aprobada la hipoteca, ¿cuándo puedo firmar el contrato?

Dependerá de la agenda de la notaría que escojas. Deberás elegir la notaría para agendar el día de la firma y que te asesoren. Ten en cuenta que, por ley, una vez firmada la FEIN (documento vinculante que contiene las condiciones de la hipoteca) y sus anexos, dispondrás de 10 días naturales o 14 días naturales en Cataluña para poder reflexionar y revisar las condiciones de la hipoteca, antes de la firma ante notario.

En el momento del asesoramiento, el notario emite un acta de conformidad para la firma y en ella informa de la fecha a partir de la cual ya podría firmarse el contrato. Como mínimo, deberás cumplir el periodo de reflexión que te corresponda.

13. ¿Se puede cambiar la hipoteca a otro banco?

Sí, puedes cambiar la hipoteca a otra entidad. Si recibes una oferta vinculante/FEIN efectuada por otra entidad financiera sobre un préstamo hipotecario, de acuerdo con la Ley 2/94 de 30 de marzo, podrás subrogar tu préstamo hipotecario.

14. ¿Se puede amortizar la hipoteca?

Puedes amortizar, devolver parte del importe del préstamo hipotecario, total o parcialmente.

Al amortizar solo una parte, el importe se reduce del total del préstamo y de los intereses correspondientes. Cuando amortizas, puedes escoger entre reducir el plazo o reducir la cuota.

En caso de amortización total, se produce la devolución de todo el importe del préstamo hipotecario. Se finaliza el con¬trato del seguro de vida asociado al préstamo, excepto que se comunique lo contrario.

15. En caso de fallecimiento, ¿qué pasa con la hipoteca?

Los herederos deberán aportar un documento que acredite tal condición (testamento, certificado de últimas voluntades, declaración de herederos abintestato, etc.) y se les facilitará un certificado donde se indicará el estado de la hipoteca.

Posteriormente, tendrán que aportar el documento notarial de aceptación y partición de herencia, donde figuran todos los herederos que hayan aceptado y se hayan repartido la herencia de común acuerdo, e indicar el porcentaje, el importe o la fracción que le corresponde a cada uno. También deberán aportar el justificante de la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Una vez que se hayan entregado los documentos, la entidad bancaria emitirá una respuesta donde identificará la responsabilidad y el alcance de la subrogación de los herederos en la posición del deudor difunto. En caso de tener contratado un seguro de vida que cubra la totalidad o parte de la deuda del préstamo hipotecario, para el caso de defunción del titular, el pago deberá gestionarse con la aseguradora.

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Todo lo que debes saber para solicitar la moratoria hipotecaria https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/debes-saber-solicitar-moratoria-hipotecaria/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/debes-saber-solicitar-moratoria-hipotecaria/#respond Mon, 06 Apr 2020 09:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50470

Esta moratoria viene regulada en los Reales Decretos 8/2020, de 17 de marzo, y 11/2020, de 1 de abril.

¿Qué finalidades deben tener las hipotecas para acogerse a la moratoria?

Estos textos establecen que las hipotecas amparadas son las que se encuadran en alguna de las siguientes finalidades:

  • Adquisición de vivienda habitual
  • Adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales.
  • Adquisición de inmuebles que se hayan arrendado y por los que no se perciba la renta arrendaticia porque el arrendatario se vea afectado por el estado de alarma, es decir, que haya dejado de percibir ingresos con posterioridad al 14 de marzo.

¿Qué requisitos debe cumplir el deudor hipotecario para acogerse a la moratoria?

Para poder acogerse a esta medida, el deudor debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Para que se dé esta circunstancia, la norma establece que debe cumplir en su totalidad con los siguientes requisitos:

  • Estar en paro o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una caída sustancial de sus ingresos o de sus ventas, entendiéndose como tal un descenso de, al menos, el 40%.
  • Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen un determinado umbral: con carácter general, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, aunque dependerá del número de hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo. Para conocer más detalles, puedes consultar el Real Decreto. En 2020 el importe mensual del IPREM es 537,8 euros.
  • La cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, debe ser, al menos, el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Y que la unidad familiar sufra, consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o bien que, en el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.

¿Qué plazos dispone el deudor?

Si el deudor cumple los requisitos anteriores, y por lo tanto se considera que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, puede solicitar a su entidad de crédito la moratoria hipotecaria. Para ello dispone de un plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia Real Decreto, que es de un mes desde su entrada en vigor, el 18 de marzo.

En todo caso, la norma contempla que el Gobierno, previa evaluación de la situación de la alerta sanitaria, pueda prorrogar la duración de su vigencia mediante real decreto-ley.

¿Dónde presentar la solicitud?

La norma establece que el deudor debe realizar la solicitud a su entidad de crédito. Para facilitar esta gestión y evitar desplazamientos a las sucursales, algo recomendable en una situación de alerta sanitaria, las entidades financieras han establecido procedimientos para que los deudores puedan solicitar la moratoria hipotecaria mediante canales digitales.

¿Qué documentación es necesaria?

Para realizar la solicitud de moratoria hipotecaria la norma requiere aportar la siguiente documentación.

En función de cuál sea la circunstancia del deudor será necesario:

  • En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad formulada por el interesado.

Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda será requerido:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Para acreditar la titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

Por último, la norma exige una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto Ley.

En caso de que el interesado no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en el momento de la tramitación de la moratoria, la misma continuaría su curso siempre que se comprometiese a aportarlos en un plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Este compromiso quedará recogido en el documento de solicitud de la moratoria.

¿Qué plazo tiene la entidad bancaria para conceder la moratoria?

Una vez presentada la documentación correspondiente, la entidad de crédito dispondrá de un plazo de quince días para implementar la moratoria, que tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros.

Una vez concedida la moratoria la entidad de crédito comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

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Esta moratoria viene regulada en los Reales Decretos 8/2020, de 17 de marzo, y 11/2020, de 1 de abril.

¿Qué finalidades deben tener las hipotecas para acogerse a la moratoria?

Estos textos establecen que las hipotecas amparadas son las que se encuadran en alguna de las siguientes finalidades:

  • Adquisición de vivienda habitual
  • Adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales.
  • Adquisición de inmuebles que se hayan arrendado y por los que no se perciba la renta arrendaticia porque el arrendatario se vea afectado por el estado de alarma, es decir, que haya dejado de percibir ingresos con posterioridad al 14 de marzo.

¿Qué requisitos debe cumplir el deudor hipotecario para acogerse a la moratoria?

Para poder acogerse a esta medida, el deudor debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Para que se dé esta circunstancia, la norma establece que debe cumplir en su totalidad con los siguientes requisitos:

  • Estar en paro o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una caída sustancial de sus ingresos o de sus ventas, entendiéndose como tal un descenso de, al menos, el 40%.
  • Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen un determinado umbral: con carácter general, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, aunque dependerá del número de hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo. Para conocer más detalles, puedes consultar el Real Decreto. En 2020 el importe mensual del IPREM es 537,8 euros.
  • La cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, debe ser, al menos, el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Y que la unidad familiar sufra, consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o bien que, en el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.

¿Qué plazos dispone el deudor?

Si el deudor cumple los requisitos anteriores, y por lo tanto se considera que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, puede solicitar a su entidad de crédito la moratoria hipotecaria. Para ello dispone de un plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia Real Decreto, que es de un mes desde su entrada en vigor, el 18 de marzo.

En todo caso, la norma contempla que el Gobierno, previa evaluación de la situación de la alerta sanitaria, pueda prorrogar la duración de su vigencia mediante real decreto-ley.

¿Dónde presentar la solicitud?

La norma establece que el deudor debe realizar la solicitud a su entidad de crédito. Para facilitar esta gestión y evitar desplazamientos a las sucursales, algo recomendable en una situación de alerta sanitaria, las entidades financieras han establecido procedimientos para que los deudores puedan solicitar la moratoria hipotecaria mediante canales digitales.

¿Qué documentación es necesaria?

Para realizar la solicitud de moratoria hipotecaria la norma requiere aportar la siguiente documentación.

En función de cuál sea la circunstancia del deudor será necesario:

  • En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad formulada por el interesado.

Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda será requerido:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Para acreditar la titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

Por último, la norma exige una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto Ley.

En caso de que el interesado no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en el momento de la tramitación de la moratoria, la misma continuaría su curso siempre que se comprometiese a aportarlos en un plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Este compromiso quedará recogido en el documento de solicitud de la moratoria.

¿Qué plazo tiene la entidad bancaria para conceder la moratoria?

Una vez presentada la documentación correspondiente, la entidad de crédito dispondrá de un plazo de quince días para implementar la moratoria, que tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros.

Una vez concedida la moratoria la entidad de crédito comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

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Todas las novedades de la nueva Ley Hipotecaria https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/novedades-nueva-ley-hipotecaria/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/novedades-nueva-ley-hipotecaria/#respond Tue, 25 Jun 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50360

Si vas a comprar una casa y tienes que solicitar una hipoteca, es fundamental que conozcas las principales novedades de la normativa. Para ello, el programa Bankademia te da las claves del nuevo texto legislativo.

Los objetivos: la protección del consumidor y la transparencia de la información

La Unión Europea ha impuesto este cambio en la regulación con el objetivo de reforzar la protección del consumidor y asegurar que el solicitante del préstamo tiene toda la documentación necesaria y la entiende. Además, la ley exige que prestamistas e intermediarios actúen de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, respetando los derechos y los intereses de los clientes.

Para ello la ley introduce una batería de cambios en el sistema de información:

  • Regulación de la publicidad del crédito: ahora es obligatorio destacar si el tipo de interés es fijo o variable, cuál es la TAE y la identidad del prestamista, entre otros aspectos.
  • Preentrega de la información necesaria de la hipoteca: el banco deberá entregar, al menos 10 días antes de la firma del contrato toda la información para que el solicitante pueda comparar distintas ofertas. Empezaremos a oír hablar de nuevos documentos como FEIN y FiAE.
    • La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Es una oferta vinculante para la entidad y que incluye toda la información financiera del préstamo.
    • La Ficha Europea de Advertencias Estandarizadas (FiAE). Recoge algunas cuestiones problemáticas, como las cláusulas, los índices oficiales de referencia, la posibilidad de vencimiento anticipado y embargo, la distribución de los gastos.
  • El notario gana protagonismo: ahora será el cliente quien lo elija y tendrá que hacer dos visitas obligatorias antes de la firma. La primera visita, gratuita, tendrá que hacerse al menos un día antes de la firma. En ella el notario tendrá que garantizar que el cliente cuenta con toda la información y comprende los términos de la oferta. En la segunda visita, se procederá a la firma de la escritura del préstamo.
  • Los productos vinculantes que podían asociarse a la hipoteca, como un plan de pensiones, un fondo de inversión, la domiciliación de la nómina o un seguro, quedan excluidos con la nueva ley. Lo que sí puede hacer el banco es exigir al cliente que cuente con un seguro de hogar, vida o protección de pagos, que serán de libre contratación por parte del cliente.

Comisiones y gastos

Las comisiones quedan reguladas con la nueva ley y hay cambios importantes en los diferentes escenarios de pago por adelantado.

Comisión por reembolso anticipado en préstamos a tipo variable, es decir, cuando devuelves antes de tiempo una parte o toda la deuda:

  • Si devuelves en los 3 primeros años del plazo: comisión máxima del 0,25%.
  • Si devuelves en los 5 primeros años del plazo: comisión máxima del 0,15%.
  • Si devuelves después de los 5 primeros años: no pagas comisión.

Comisión por reembolso anticipado en préstamos a tipo fijo, es decir, cuando devuelves antes de tiempo una parte o toda la deuda.

  • Si devuelves en los 10 primeros años del plazo: comisión máxima del 2%.
  • Si devuelves después de los 10 primeros años del plazo: comisión máxima del 1,5%.

Comisión máxima en casos de cambio del préstamo de tipo variable a fijo:

  • Si haces el cambio en los 3 primeros años: comisión máxima del 0,15%.
  • Si haces el cambio después de los 3 primeros años: no pagas comisión.

El resto de las comisiones son libres, aunque naturalmente pueden ser negociadas.

En cuanto a los gastos de la hipoteca, la nueva ley dice que el banco tiene que pagar los gastos de registro, gestoría y notaría. El cliente solo se hará cargo de la tasación del inmueble. Por último, el banco también ha de hacerse cargo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el famoso IAJD, algo que no recoge la ley, sino un Real Decreto Ley de 2018.

Nuevos plazos en casos de impago

La nueva ley protege más al deudor dándole más tiempo para que resuelva sus problemas con los pagos mensuales. Hasta el momento, en caso de no hacer frente a las mensualidades, se activaba el procedimiento de embargo a las tres cuotas impagadas. Con la nueva ley, el inicio del procedimiento judicial de embargo estará sujeto a que se dé alguna de estas dos situaciones:

  • Que el cliente deje de pagar 12 mensualidades o el 3% del total del préstamo, si los impagos se producen en la primera mitad del plazo.
  • Que el cliente deje de pagar 15 mensualidades o el 7% del total del préstamo, si los impagos se producen en la segunda mitad del plazo.

Estas condiciones sí serán de aplicación para las hipotecas firmadas con anterioridad en las que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, salvo que el cliente entienda que éstas le son más favorables. Sin embargo, la retroactividad no se aplicará cuando el vencimiento anticipado se hubiera producido antes de la entrada en vigor de la nueva ley. En ese caso, las cláusulas antiguas son las que valen.

¿Afecta solo a las nuevas hipotecas o tiene efecto retroactivo?

Tras su entrada en vigor, el 16 de junio, la nueva ley se aplicará a las hipotecas de personas físicas sobre inmuebles residenciales, incluyendo viviendas, garajes y trasteros, y también a los préstamos no hipotecarios destinados a comprar un inmueble. Quedan excluidas las hipotecas contratadas por empresas o destinadas a comprar inmuebles no residenciales (naves industriales, locales, etc.).

Respecto a las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley, no se verán afectadas, ya que no tiene efectos retroactivos. A estas hipotecas la nueva ley les repercute en otras cuestiones como en las cláusulas de vencimiento anticipado, en el caso de novación (cambio de condiciones) y subrogación (cambio de titular), como hemos explicado anteriormente.

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Si vas a comprar una casa y tienes que solicitar una hipoteca, es fundamental que conozcas las principales novedades de la normativa. Para ello, el programa Bankademia te da las claves del nuevo texto legislativo.

Los objetivos: la protección del consumidor y la transparencia de la información

La Unión Europea ha impuesto este cambio en la regulación con el objetivo de reforzar la protección del consumidor y asegurar que el solicitante del préstamo tiene toda la documentación necesaria y la entiende. Además, la ley exige que prestamistas e intermediarios actúen de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, respetando los derechos y los intereses de los clientes.

Para ello la ley introduce una batería de cambios en el sistema de información:

  • Regulación de la publicidad del crédito: ahora es obligatorio destacar si el tipo de interés es fijo o variable, cuál es la TAE y la identidad del prestamista, entre otros aspectos.
  • Preentrega de la información necesaria de la hipoteca: el banco deberá entregar, al menos 10 días antes de la firma del contrato toda la información para que el solicitante pueda comparar distintas ofertas. Empezaremos a oír hablar de nuevos documentos como FEIN y FiAE.
    • La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Es una oferta vinculante para la entidad y que incluye toda la información financiera del préstamo.
    • La Ficha Europea de Advertencias Estandarizadas (FiAE). Recoge algunas cuestiones problemáticas, como las cláusulas, los índices oficiales de referencia, la posibilidad de vencimiento anticipado y embargo, la distribución de los gastos.
  • El notario gana protagonismo: ahora será el cliente quien lo elija y tendrá que hacer dos visitas obligatorias antes de la firma. La primera visita, gratuita, tendrá que hacerse al menos un día antes de la firma. En ella el notario tendrá que garantizar que el cliente cuenta con toda la información y comprende los términos de la oferta. En la segunda visita, se procederá a la firma de la escritura del préstamo.
  • Los productos vinculantes que podían asociarse a la hipoteca, como un plan de pensiones, un fondo de inversión, la domiciliación de la nómina o un seguro, quedan excluidos con la nueva ley. Lo que sí puede hacer el banco es exigir al cliente que cuente con un seguro de hogar, vida o protección de pagos, que serán de libre contratación por parte del cliente.

Comisiones y gastos

Las comisiones quedan reguladas con la nueva ley y hay cambios importantes en los diferentes escenarios de pago por adelantado.

Comisión por reembolso anticipado en préstamos a tipo variable, es decir, cuando devuelves antes de tiempo una parte o toda la deuda:

  • Si devuelves en los 3 primeros años del plazo: comisión máxima del 0,25%.
  • Si devuelves en los 5 primeros años del plazo: comisión máxima del 0,15%.
  • Si devuelves después de los 5 primeros años: no pagas comisión.

Comisión por reembolso anticipado en préstamos a tipo fijo, es decir, cuando devuelves antes de tiempo una parte o toda la deuda.

  • Si devuelves en los 10 primeros años del plazo: comisión máxima del 2%.
  • Si devuelves después de los 10 primeros años del plazo: comisión máxima del 1,5%.

Comisión máxima en casos de cambio del préstamo de tipo variable a fijo:

  • Si haces el cambio en los 3 primeros años: comisión máxima del 0,15%.
  • Si haces el cambio después de los 3 primeros años: no pagas comisión.

El resto de las comisiones son libres, aunque naturalmente pueden ser negociadas.

En cuanto a los gastos de la hipoteca, la nueva ley dice que el banco tiene que pagar los gastos de registro, gestoría y notaría. El cliente solo se hará cargo de la tasación del inmueble. Por último, el banco también ha de hacerse cargo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el famoso IAJD, algo que no recoge la ley, sino un Real Decreto Ley de 2018.

Nuevos plazos en casos de impago

La nueva ley protege más al deudor dándole más tiempo para que resuelva sus problemas con los pagos mensuales. Hasta el momento, en caso de no hacer frente a las mensualidades, se activaba el procedimiento de embargo a las tres cuotas impagadas. Con la nueva ley, el inicio del procedimiento judicial de embargo estará sujeto a que se dé alguna de estas dos situaciones:

  • Que el cliente deje de pagar 12 mensualidades o el 3% del total del préstamo, si los impagos se producen en la primera mitad del plazo.
  • Que el cliente deje de pagar 15 mensualidades o el 7% del total del préstamo, si los impagos se producen en la segunda mitad del plazo.

Estas condiciones sí serán de aplicación para las hipotecas firmadas con anterioridad en las que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, salvo que el cliente entienda que éstas le son más favorables. Sin embargo, la retroactividad no se aplicará cuando el vencimiento anticipado se hubiera producido antes de la entrada en vigor de la nueva ley. En ese caso, las cláusulas antiguas son las que valen.

¿Afecta solo a las nuevas hipotecas o tiene efecto retroactivo?

Tras su entrada en vigor, el 16 de junio, la nueva ley se aplicará a las hipotecas de personas físicas sobre inmuebles residenciales, incluyendo viviendas, garajes y trasteros, y también a los préstamos no hipotecarios destinados a comprar un inmueble. Quedan excluidas las hipotecas contratadas por empresas o destinadas a comprar inmuebles no residenciales (naves industriales, locales, etc.).

Respecto a las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley, no se verán afectadas, ya que no tiene efectos retroactivos. A estas hipotecas la nueva ley les repercute en otras cuestiones como en las cláusulas de vencimiento anticipado, en el caso de novación (cambio de condiciones) y subrogación (cambio de titular), como hemos explicado anteriormente.

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Quiero amortizar mi hipoteca, ¿es mejor reducir cuota o plazo? https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/amortizar-hipoteca/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/amortizar-hipoteca/#respond Tue, 02 Apr 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50332

Por eso, una decisión tan importante como de la pedir una hipoteca no puede tomarse a la ligera y desde el Blog de Bankia queremos ayudarte poniendo a tu servicio una serie de herramientas online gratuitas que te ayudarán a decidirte.

Si ya tienes una idea de la casa que quieres comprar, te será muy útil esta herramienta de valoración de inmuebles para comparar precios o conocer más detalles sobre el barrio en el que estás buscando. Y una vez tomada la decisión, el simulador de hipotecas de Bankia te ayudará a calcular la cuota mensual que pagarías, en función del tipo de interés y todos los gastos de formalización asociados.

Amortizar la hipoteca

Una vez contratada la hipoteca se inicia una cuenta atrás de cuotas hacia el fin del préstamo. La amortización de un préstamo hipotecario (hipoteca) es el procedimiento por el cual se devuelve el dinero prestado por la entidad bancaria (capital) mediante pagos parciales y periódicos (las cuotas).

Así pues, durante la vida del préstamo puede que pasemos por momentos en los que nuestra situación económica nos permita realizar una amortización anticipada.

Lo más conveniente es realizar la amortización de la hipoteca en los primeros años de la deuda, ya que es en este momento cuando se pagan los intereses más altos. Pero no te preocupes si para ti no es un buen momento, porque la amortización puede realizarse en cualquier momento y siempre va a suponer un ahorro de intereses.

También hay que valorar si amortizamos la hipoteca cuando los tipos de interés están bajos. En este caso el pago será menor que en las épocas en las que los tipos de interés suban. Esto, en caso de que contemos con una hipoteca de tipo variable.

¿Reducir cuota o plazo?

Si ya hemos decidido amortizar parte de la deuda hipotecaria ahora viene otra cuestión: ¿reduzco el importe de las cuotas mensuales o es mejor reducir el número de plazos? Esta decisión dependerá en gran medida de la situación de cada persona y de la longevidad del préstamo, ya que ambas opciones son válidas. Habrá quienes prefieren pagar menos cada mes y tener una economía más desahogada, y otros que opten por terminar de saldar su deuda con el banco antes de lo prefijado.

Vamos a ver, a través de este ejemplo, que sale más rentable:

Tomando como base a un individuo con una hipoteca pendiente de 100.000€ a pagar en 15 años, con un interés del 1,5% y que dispone de 10.000 para amortizar de manera anticipada la deuda.

  • Reducir cuotas. El individuo decide pagar menos dinero mensualmente, por lo tanto reducir su cuota. En este caso, aportando esos 10.000 euros su cuota pasaría de 620,74€/mes a 558,67€/mes. Esto supone un ahorro del 10%, es decir, 774,84 euros menos al año. En cuanto a los intereses se reducirían un 10% también suponiendo un ahorro de 1.173,55 euros.
  • Reducir plazos. El individuo decide mantener la cuota igual y terminar antes de pagar el préstamo, reduciendo las cuotas pendientes de 180 a 161. Esto le haría pagar su hipoteca un año y medio antes de lo previsto. Con esta opción, el ahorro en intereses sería del 20%, es decir, 2.373,96 euros menos.

Como ves, en este ejemplo para ahorrar dinero la mejor opción sería reducir los plazos, ya que al terminar antes de pagar nos ahorraremos más dinero en intereses.

Por eso, antes de lanzarte a la piscina, estudia tu situación económica y analiza los pros y los contras que supone adelantar parte de la deuda hipotecaria para tu día a día.

Desgravación fiscal

Por último, no podíamos dejar de comentar en este post las ventajas fiscales que tiene la amortización de la hipoteca. Si bien la deducción por adquisición o rehabilitación desapareció en 2013, todavía hay quien puede acogerse a ella siempre y cuando comprara la vivienda antes de esa fecha. El límite de 9.040 euros por declaración (en caso de matrimonio, cuyos cónyuges presenten declaraciones individuales, la base de deducción será de 9.040 por declaración, es decir, un total de 18.080 euros para el matrimonio) puede dejar margen para una amortización anticipada ahora que los tipos de interés están bajos, algo que se nota en la hipoteca.

Tanto los intereses como las cuotas de amortización son deducibles por las cantidades satisfechas durante el año 2018. Así pues, si durante el año pasado realizaste una amortización de parte de tu préstamo, recuerda que deberás incluirlo en la próxima declaración de la renta.

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Por eso, una decisión tan importante como de la pedir una hipoteca no puede tomarse a la ligera y desde el Blog de Bankia queremos ayudarte poniendo a tu servicio una serie de herramientas online gratuitas que te ayudarán a decidirte.

Si ya tienes una idea de la casa que quieres comprar, te será muy útil esta herramienta de valoración de inmuebles para comparar precios o conocer más detalles sobre el barrio en el que estás buscando. Y una vez tomada la decisión, el simulador de hipotecas de Bankia te ayudará a calcular la cuota mensual que pagarías, en función del tipo de interés y todos los gastos de formalización asociados.

Amortizar la hipoteca

Una vez contratada la hipoteca se inicia una cuenta atrás de cuotas hacia el fin del préstamo. La amortización de un préstamo hipotecario (hipoteca) es el procedimiento por el cual se devuelve el dinero prestado por la entidad bancaria (capital) mediante pagos parciales y periódicos (las cuotas).

Así pues, durante la vida del préstamo puede que pasemos por momentos en los que nuestra situación económica nos permita realizar una amortización anticipada.

Lo más conveniente es realizar la amortización de la hipoteca en los primeros años de la deuda, ya que es en este momento cuando se pagan los intereses más altos. Pero no te preocupes si para ti no es un buen momento, porque la amortización puede realizarse en cualquier momento y siempre va a suponer un ahorro de intereses.

También hay que valorar si amortizamos la hipoteca cuando los tipos de interés están bajos. En este caso el pago será menor que en las épocas en las que los tipos de interés suban. Esto, en caso de que contemos con una hipoteca de tipo variable.

¿Reducir cuota o plazo?

Si ya hemos decidido amortizar parte de la deuda hipotecaria ahora viene otra cuestión: ¿reduzco el importe de las cuotas mensuales o es mejor reducir el número de plazos? Esta decisión dependerá en gran medida de la situación de cada persona y de la longevidad del préstamo, ya que ambas opciones son válidas. Habrá quienes prefieren pagar menos cada mes y tener una economía más desahogada, y otros que opten por terminar de saldar su deuda con el banco antes de lo prefijado.

Vamos a ver, a través de este ejemplo, que sale más rentable:

Tomando como base a un individuo con una hipoteca pendiente de 100.000€ a pagar en 15 años, con un interés del 1,5% y que dispone de 10.000 para amortizar de manera anticipada la deuda.

  • Reducir cuotas. El individuo decide pagar menos dinero mensualmente, por lo tanto reducir su cuota. En este caso, aportando esos 10.000 euros su cuota pasaría de 620,74€/mes a 558,67€/mes. Esto supone un ahorro del 10%, es decir, 774,84 euros menos al año. En cuanto a los intereses se reducirían un 10% también suponiendo un ahorro de 1.173,55 euros.
  • Reducir plazos. El individuo decide mantener la cuota igual y terminar antes de pagar el préstamo, reduciendo las cuotas pendientes de 180 a 161. Esto le haría pagar su hipoteca un año y medio antes de lo previsto. Con esta opción, el ahorro en intereses sería del 20%, es decir, 2.373,96 euros menos.

Como ves, en este ejemplo para ahorrar dinero la mejor opción sería reducir los plazos, ya que al terminar antes de pagar nos ahorraremos más dinero en intereses.

Por eso, antes de lanzarte a la piscina, estudia tu situación económica y analiza los pros y los contras que supone adelantar parte de la deuda hipotecaria para tu día a día.

Desgravación fiscal

Por último, no podíamos dejar de comentar en este post las ventajas fiscales que tiene la amortización de la hipoteca. Si bien la deducción por adquisición o rehabilitación desapareció en 2013, todavía hay quien puede acogerse a ella siempre y cuando comprara la vivienda antes de esa fecha. El límite de 9.040 euros por declaración (en caso de matrimonio, cuyos cónyuges presenten declaraciones individuales, la base de deducción será de 9.040 por declaración, es decir, un total de 18.080 euros para el matrimonio) puede dejar margen para una amortización anticipada ahora que los tipos de interés están bajos, algo que se nota en la hipoteca.

Tanto los intereses como las cuotas de amortización son deducibles por las cantidades satisfechas durante el año 2018. Así pues, si durante el año pasado realizaste una amortización de parte de tu préstamo, recuerda que deberás incluirlo en la próxima declaración de la renta.

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Conoce los cambios que trae la nueva ley de crédito inmobiliario https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/nueva-ley-credito-inmobiliario/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/nueva-ley-credito-inmobiliario/#respond Wed, 30 Jan 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50304

Ámbito de aplicación

La ley amplía el ámbito subjetivo de aplicación (que la Directiva 2014/17/UE ciñe a los consumidores) a los préstamos y créditos hipotecarios en los que el prestatario, fiador o garante sea una persona física.

Protección al consumidor

Entre otros aspectos, la ley endurece la posibilidad que con carácter general tienen actualmente las entidades financieras en caso de impago de la operación, para darla por vencida e iniciar el proceso de reclamación de la totalidad de la deuda cuando se acumulen tres cuotas de amortización sin pagar, y asienta un mecanismo más exigente para la banca. Este, a su vez, es más favorable para el consumidor ya que, para que el banco pueda emprender acciones legales, el préstamo se ha dividido en dos periodos y, cada uno de ellos, tiene una serie de plazos y condiciones. Durante la primera mitad de vida del préstamo, para que un banco pueda iniciar el proceso de reclamación de la deuda, debe haberse acumulado un total de 12 impagos o el 3% del capital concedido. Estas condiciones se amplían hasta los 15 impagos o una deuda equivalente al 7% del total del préstamo durante la segunda mitad de vida de este.

Además, siguiendo la normativa vigente, los bancos deberán señalizar de manera clara y sencilla las cláusulas de los contratos hipotecarios para que puedan ser entendidas de forma clara y comprensible para evitar dudas interpretativas al consumidor. Con carácter general, también quedarán prohibidas, con las excepciones previstas en la ley, las prácticas de venta vinculada de préstamos a otros productos. En otras palabras, tras la entrada en vigor de la nueva ley, como norma y salvo las excepciones que contempla, no podrá condicionarse la contratación de un préstamo hipotecario a la contratación obligatoria de otros productos bancarios o de seguros, salvo el seguro de hogar o de daños, que sí podrá exigirse.

Se modifica asimismo el régimen de comisiones o compensaciones máximas que habrán de pagarse por la amortización anticipada del préstamo. Así, las hipotecas de tipo variable, que suponen el 60% de los contratos, tendrán un coste máximo del 0,15% o del 0,25% sobre la cuantía total a partir del quinto, o tercer año de vida de la hipoteca, respectivamente. Si, al contrario, es de tipo fijo, la comisión máxima será del 2% si se efectúa durante los 10 primeros años de vida de la hipoteca y del 1,5% hasta el final de esta. Si bien únicamente podrán aplicarse comisiones o compensaciones por este concepto si existe pérdida financiera para la entidad de crédito, y la comisión o compensación no podrá exceder de la misma.

En cuanto a los gastos e impuestos derivados por la formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad de los préstamos hipotecarios, la norma, en su redacción actual, contempla que éstos serán de cuenta de la entidad prestamista, salvo los gastos de la tasación del inmueble a hipotecar que correrán a cargo del cliente, y de las copias de la escritura del préstamo hipotecario que habrá de asumirlas quien las solicite. Así lo contempla el artículo 14 del texto aprobado en el Congreso el pasado 8 de enero de 2019.

El papel de los notarios

Con la entrada en vigor de la nueva norma, el seguimiento de los contratos hipotecarios por parte de notarios se ampliará, teniendo que acudir a ellos de forma obligatoria en dos momentos claves en la formalización de estos contratos. El primero, para comprobar que el banco ha entregado toda la información necesaria a su cliente relativa al préstamo hipotecario y para asesorar al interesado y asegurarse que éste ha entendido y acepta el contenido de toda la documentación que le entregado la entidad bancaria, en prueba de todo lo cual el notario habrá de levantar un acta notarial que no tendrá coste alguno para el cliente y que será obligatoria para poder firmar el préstamo hipotecario. El segundo, al firmar el contrato, como venía siendo habitual hasta ahora.

Su aplicación no tendrá efectos retroactivos

La ley, según su redacción actual, contempla que NO será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, salvo en lo que afecta al vencimiento anticipado en caso de impago (también se aplicará a los contratos vigentes respecto a los que no se hubiera declarado el vencimiento anticipado antes de la entrada en vigor de la norma), y en los casos en que haya de novarse o subrogarse un préstamo hipotecario anterior, en cuyo caso también serán de aplicación las previsiones de esta ley pero a partir de la fecha en que tenga lugar la novación o la subrogación.

¿Cuándo entrará en vigor?

El texto de la nueva ley hipotecaria encara su recta final y se espera que pueda entrar en vigor el próximo mes de marzo, tras su paso por el Senado y vuelta al Congreso, y una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Ámbito de aplicación

La ley amplía el ámbito subjetivo de aplicación (que la Directiva 2014/17/UE ciñe a los consumidores) a los préstamos y créditos hipotecarios en los que el prestatario, fiador o garante sea una persona física.

Protección al consumidor

Entre otros aspectos, la ley endurece la posibilidad que con carácter general tienen actualmente las entidades financieras en caso de impago de la operación, para darla por vencida e iniciar el proceso de reclamación de la totalidad de la deuda cuando se acumulen tres cuotas de amortización sin pagar, y asienta un mecanismo más exigente para la banca. Este, a su vez, es más favorable para el consumidor ya que, para que el banco pueda emprender acciones legales, el préstamo se ha dividido en dos periodos y, cada uno de ellos, tiene una serie de plazos y condiciones. Durante la primera mitad de vida del préstamo, para que un banco pueda iniciar el proceso de reclamación de la deuda, debe haberse acumulado un total de 12 impagos o el 3% del capital concedido. Estas condiciones se amplían hasta los 15 impagos o una deuda equivalente al 7% del total del préstamo durante la segunda mitad de vida de este.

Además, siguiendo la normativa vigente, los bancos deberán señalizar de manera clara y sencilla las cláusulas de los contratos hipotecarios para que puedan ser entendidas de forma clara y comprensible para evitar dudas interpretativas al consumidor. Con carácter general, también quedarán prohibidas, con las excepciones previstas en la ley, las prácticas de venta vinculada de préstamos a otros productos. En otras palabras, tras la entrada en vigor de la nueva ley, como norma y salvo las excepciones que contempla, no podrá condicionarse la contratación de un préstamo hipotecario a la contratación obligatoria de otros productos bancarios o de seguros, salvo el seguro de hogar o de daños, que sí podrá exigirse.

Se modifica asimismo el régimen de comisiones o compensaciones máximas que habrán de pagarse por la amortización anticipada del préstamo. Así, las hipotecas de tipo variable, que suponen el 60% de los contratos, tendrán un coste máximo del 0,15% o del 0,25% sobre la cuantía total a partir del quinto, o tercer año de vida de la hipoteca, respectivamente. Si, al contrario, es de tipo fijo, la comisión máxima será del 2% si se efectúa durante los 10 primeros años de vida de la hipoteca y del 1,5% hasta el final de esta. Si bien únicamente podrán aplicarse comisiones o compensaciones por este concepto si existe pérdida financiera para la entidad de crédito, y la comisión o compensación no podrá exceder de la misma.

En cuanto a los gastos e impuestos derivados por la formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad de los préstamos hipotecarios, la norma, en su redacción actual, contempla que éstos serán de cuenta de la entidad prestamista, salvo los gastos de la tasación del inmueble a hipotecar que correrán a cargo del cliente, y de las copias de la escritura del préstamo hipotecario que habrá de asumirlas quien las solicite. Así lo contempla el artículo 14 del texto aprobado en el Congreso el pasado 8 de enero de 2019.

El papel de los notarios

Con la entrada en vigor de la nueva norma, el seguimiento de los contratos hipotecarios por parte de notarios se ampliará, teniendo que acudir a ellos de forma obligatoria en dos momentos claves en la formalización de estos contratos. El primero, para comprobar que el banco ha entregado toda la información necesaria a su cliente relativa al préstamo hipotecario y para asesorar al interesado y asegurarse que éste ha entendido y acepta el contenido de toda la documentación que le entregado la entidad bancaria, en prueba de todo lo cual el notario habrá de levantar un acta notarial que no tendrá coste alguno para el cliente y que será obligatoria para poder firmar el préstamo hipotecario. El segundo, al firmar el contrato, como venía siendo habitual hasta ahora.

Su aplicación no tendrá efectos retroactivos

La ley, según su redacción actual, contempla que NO será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, salvo en lo que afecta al vencimiento anticipado en caso de impago (también se aplicará a los contratos vigentes respecto a los que no se hubiera declarado el vencimiento anticipado antes de la entrada en vigor de la norma), y en los casos en que haya de novarse o subrogarse un préstamo hipotecario anterior, en cuyo caso también serán de aplicación las previsiones de esta ley pero a partir de la fecha en que tenga lugar la novación o la subrogación.

¿Cuándo entrará en vigor?

El texto de la nueva ley hipotecaria encara su recta final y se espera que pueda entrar en vigor el próximo mes de marzo, tras su paso por el Senado y vuelta al Congreso, y una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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¿Has heredado una hipoteca? Estas son tus opciones https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/heredar-hipoteca/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/heredar-hipoteca/#respond Mon, 26 Nov 2018 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50284

En efecto, las hipotecas también se heredan. Si el fallecido tenía deudas, estas se traspasarán a sus herederos. Sin embargo, una herencia no es una carga a la que tengamos que hacer frente obligatoriamente, podemos renunciar a ella. Así pues, en el supuesto en que el fallecido tuviera una hipoteca, los herederos tienen tres opciones.

  • La primera es aceptar la herencia con todo lo que conlleva. De haber un bien hipotecado de por medio, los herederos asumen el pago en las condiciones previamente establecidas. Se inscribe el cambio de titularidad del inmueble a favor del heredero que resulte por la escritura de adjudicación y por tanto este, como nuevo titular del inmueble, asume la hipoteca que gravaba la finca en cuestión.
  •  Otra opción es renunciar a la herencia por completo y, con ello, a todos los derechos y obligaciones que contenga.
  • La tercera posibilidad es aceptar la herencia “a beneficiario de inventario”. Esto significa aceptar la herencia estableciendo una separación total entre patrimonio propio y patrimonio heredado. Esto no significa que, como heredero, ya no tengas que hacer frente a la deuda, si no que para pagarla se usará el patrimonio de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. De esta manera, no tienes que responder con tu patrimonio.

Es importante meditarlo previamente, consultar con profesionales y tener clara esta decisión antes de tomarla, porque tanto si aceptamos como si rechazamos una herencia, la decisión será irrevocable.

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En efecto, las hipotecas también se heredan. Si el fallecido tenía deudas, estas se traspasarán a sus herederos. Sin embargo, una herencia no es una carga a la que tengamos que hacer frente obligatoriamente, podemos renunciar a ella. Así pues, en el supuesto en que el fallecido tuviera una hipoteca, los herederos tienen tres opciones.

  • La primera es aceptar la herencia con todo lo que conlleva. De haber un bien hipotecado de por medio, los herederos asumen el pago en las condiciones previamente establecidas. Se inscribe el cambio de titularidad del inmueble a favor del heredero que resulte por la escritura de adjudicación y por tanto este, como nuevo titular del inmueble, asume la hipoteca que gravaba la finca en cuestión.
  •  Otra opción es renunciar a la herencia por completo y, con ello, a todos los derechos y obligaciones que contenga.
  • La tercera posibilidad es aceptar la herencia “a beneficiario de inventario”. Esto significa aceptar la herencia estableciendo una separación total entre patrimonio propio y patrimonio heredado. Esto no significa que, como heredero, ya no tengas que hacer frente a la deuda, si no que para pagarla se usará el patrimonio de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. De esta manera, no tienes que responder con tu patrimonio.

Es importante meditarlo previamente, consultar con profesionales y tener clara esta decisión antes de tomarla, porque tanto si aceptamos como si rechazamos una herencia, la decisión será irrevocable.

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Nos divorciamos ¿Qué pasa con la hipoteca? https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/nos-divorciamos-que-pasa-con-la-hipoteca/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/nos-divorciamos-que-pasa-con-la-hipoteca/#respond Mon, 22 Jan 2018 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50180

Muchos pensarán que quien debe encargarse de la hipoteca es quien continúa viviendo en la casa familiar. Sin embargo, esto es erróneo. Hasta 2011 este asunto generaba bastantes dudas, pero quedaron aclaradas por una sentencia del Tribunal Supremo, que estableció que las dos partes de la pareja debían afrontar el pago de la hipoteca.

La decisión del alto tribunal distingue dos tipos de gastos:

  • Aquellos relacionados con la conservación y el mantenimiento del inmueble destinado a la vivienda familiar, los cuales se corresponden con los gastos familiares.
  • Los destinados al pago de las cuotas del préstamo hipotecario, los cuales se resuelven fuera del proceso de divorcio. Estos se incluyen en el proceso de liquidación de bienes gananciales.

El que se queda con la casa ¿paga más?

La respuesta es no. La hipoteca se divide entre las partes de manera equitativa, es decir, 50% cada uno. No se tiene en cuenta quién vive en la casa o si alguno de los dos cuenta con menos ingresos.

¿Qué pasa si uno no paga su parte?

Si esto sucede, hay dos opciones:

  • Hacer frente al pago uno mismo para no perder la casa. Si el banco no recibe el dinero del préstamo, ejecutará la hipoteca.
  • Solucionarlo por vías legales. Se deberá reclamar al juez y en este momento se podrá exigir el pago de su parte. De continuar negándose al pago, se procederá al embargo de bienes.

Si se opta por la primera alternativa, es decir, encargarse del pago de la hipoteca al completo, la mayor parte de la casa corresponde a la persona que asume el pago. En el momento en el que se venda la propiedad, se recuperará la parte que pagada de más anteriormente. Lo mismo ocurre si se decide comprar la parte de la casa a la expareja. Una vez tasada la vivienda, tan solo se pagará el resto, es decir, las cantidades no abonadas.

¿Puedo recurrir a la novación de hipoteca?

Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden efectuar una novación de la hipoteca. La novación consiste en modificar los titulares del préstamo y que sea uno de ellos quien se encargue al completo de pagar la hipoteca.

Para llevarla a cabo es necesario comunicárselo al banco, ya que el proceso lleva una serie de costes. Además, para asegurarse de que se cumple con el pago, la entidad financiera pedirá al deudor titular una serie de garantías.

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Muchos pensarán que quien debe encargarse de la hipoteca es quien continúa viviendo en la casa familiar. Sin embargo, esto es erróneo. Hasta 2011 este asunto generaba bastantes dudas, pero quedaron aclaradas por una sentencia del Tribunal Supremo, que estableció que las dos partes de la pareja debían afrontar el pago de la hipoteca.

La decisión del alto tribunal distingue dos tipos de gastos:

  • Aquellos relacionados con la conservación y el mantenimiento del inmueble destinado a la vivienda familiar, los cuales se corresponden con los gastos familiares.
  • Los destinados al pago de las cuotas del préstamo hipotecario, los cuales se resuelven fuera del proceso de divorcio. Estos se incluyen en el proceso de liquidación de bienes gananciales.

El que se queda con la casa ¿paga más?

La respuesta es no. La hipoteca se divide entre las partes de manera equitativa, es decir, 50% cada uno. No se tiene en cuenta quién vive en la casa o si alguno de los dos cuenta con menos ingresos.

¿Qué pasa si uno no paga su parte?

Si esto sucede, hay dos opciones:

  • Hacer frente al pago uno mismo para no perder la casa. Si el banco no recibe el dinero del préstamo, ejecutará la hipoteca.
  • Solucionarlo por vías legales. Se deberá reclamar al juez y en este momento se podrá exigir el pago de su parte. De continuar negándose al pago, se procederá al embargo de bienes.

Si se opta por la primera alternativa, es decir, encargarse del pago de la hipoteca al completo, la mayor parte de la casa corresponde a la persona que asume el pago. En el momento en el que se venda la propiedad, se recuperará la parte que pagada de más anteriormente. Lo mismo ocurre si se decide comprar la parte de la casa a la expareja. Una vez tasada la vivienda, tan solo se pagará el resto, es decir, las cantidades no abonadas.

¿Puedo recurrir a la novación de hipoteca?

Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden efectuar una novación de la hipoteca. La novación consiste en modificar los titulares del préstamo y que sea uno de ellos quien se encargue al completo de pagar la hipoteca.

Para llevarla a cabo es necesario comunicárselo al banco, ya que el proceso lleva una serie de costes. Además, para asegurarse de que se cumple con el pago, la entidad financiera pedirá al deudor titular una serie de garantías.

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¿TIN o TAE? Todo lo que debes saber https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tin-o-tae-todo-lo-que-debes-saber/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tin-o-tae-todo-lo-que-debes-saber/#respond Thu, 18 Jan 2018 07:00:43 +0000 CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=26071

Si estamos considerando abrir una cuenta corriente o hacer un depósito en una entidad bancaria, solicitar un préstamo o una hipoteca, o realizar una inversión, es normal que surjan algunas dudas. En este sentido, es importante fijarse en dos conceptos: el TIN, el tipo de interés nominal, y la TAE, la tasa anual equivalente. Ambos términos están establecidos por el Banco de España y lo que hacen es reflejar las condiciones del pago de los intereses. En este artículo explicamos sus principales características y cómo cada uno de ellos calcula el pago de los intereses de forma diferente.

¿Qué es el TIN?

El TIN (tipo de interés nominal) es el interés que la entidad financiera cobra en concepto de aplazamiento de los pagos. Se trata de un porcentaje fijo que el banco recibe como pago por el dinero que ha prestado al cliente. Puede ser anual, pero no es lo más usual. Lo habitual es calcularlo de forma mensual, aunque también se podría hacer de forma diaria, semanal o trimestral. Lo importante en este caso es fijarse en el periodo temporal, para hacer después los cálculos que interesen. Por ejemplo, un 6% nominal anual equivaldrá a un 0,5% nominal mensual (es decir, 6% dividido entre 12 meses).

No obstante, el TIN no tiene en cuenta ninguno de los gastos que van asociados a la operación, ni tampoco descuenta la inflación (por oposición al tipo de interés real, donde sí que se resta). Se trata simplemente, como su nombre indica, del interés nominal, de aquel que se pacta con la entidad bancaria para realizar la operación.

¿Y qué es la TAE?

Por su parte, la TAE (y no el TAE como se dice en ocasiones) corresponde a la tasa anual equivalente. ¿Qué significa la expresión anual equivalente? Significa que es el porcentaje que indica, de forma anual, el coste o el rendimiento efectivo que tiene un producto financiero. Su cálculo se realiza siguiendo una fórmula matemática normalizada, que tiene en cuenta el TIN de la operación, pero también otros factores, tales como la frecuencia de los pagos, las comisiones bancarias por cancelación o amortización y también los demás gastos que genera la operación. Es, por lo tanto, “anual” y “equivalente” y, por ello, más completa y, en general, más útil que el TIN para que el consumidor pueda tomar una decisión final.

Lo que permite de hecho la TAE es homogeneizar cualquier producto financiero a un periodo de un año, para de esta manera poder compararlo con otro producto similar, sea de la misma entidad financiera o de otras entidades. Aporta, por lo tanto, una visión más clara y real de cuánto puede aportar una inversión o de cuánto puede costar un crédito.

De acuerdo con la normativa del Banco de España, CaixaBank siempre informa sobre la TAE en todos sus contratos, documentos de liquidación y ofertas vinculantes a sus clientes, así como en las campañas publicitarias que realiza de sus productos financieros.

Asimismo, el Banco de España dispone del siguiente simulador, que permite obtener la TAE de una operación de préstamo a partir de varios conceptos: el importe del préstamo, su tipo de interés nominal, su plazo de amortización, las comisiones y, en el caso de que su contratación fuera obligatoria, la prima del seguro de protección de pagos.

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Si estamos considerando abrir una cuenta corriente o hacer un depósito en una entidad bancaria, solicitar un préstamo o una hipoteca, o realizar una inversión, es normal que surjan algunas dudas. En este sentido, es importante fijarse en dos conceptos: el TIN, el tipo de interés nominal, y la TAE, la tasa anual equivalente. Ambos términos están establecidos por el Banco de España y lo que hacen es reflejar las condiciones del pago de los intereses. En este artículo explicamos sus principales características y cómo cada uno de ellos calcula el pago de los intereses de forma diferente.

¿Qué es el TIN?

El TIN (tipo de interés nominal) es el interés que la entidad financiera cobra en concepto de aplazamiento de los pagos. Se trata de un porcentaje fijo que el banco recibe como pago por el dinero que ha prestado al cliente. Puede ser anual, pero no es lo más usual. Lo habitual es calcularlo de forma mensual, aunque también se podría hacer de forma diaria, semanal o trimestral. Lo importante en este caso es fijarse en el periodo temporal, para hacer después los cálculos que interesen. Por ejemplo, un 6% nominal anual equivaldrá a un 0,5% nominal mensual (es decir, 6% dividido entre 12 meses).

No obstante, el TIN no tiene en cuenta ninguno de los gastos que van asociados a la operación, ni tampoco descuenta la inflación (por oposición al tipo de interés real, donde sí que se resta). Se trata simplemente, como su nombre indica, del interés nominal, de aquel que se pacta con la entidad bancaria para realizar la operación.

¿Y qué es la TAE?

Por su parte, la TAE (y no el TAE como se dice en ocasiones) corresponde a la tasa anual equivalente. ¿Qué significa la expresión anual equivalente? Significa que es el porcentaje que indica, de forma anual, el coste o el rendimiento efectivo que tiene un producto financiero. Su cálculo se realiza siguiendo una fórmula matemática normalizada, que tiene en cuenta el TIN de la operación, pero también otros factores, tales como la frecuencia de los pagos, las comisiones bancarias por cancelación o amortización y también los demás gastos que genera la operación. Es, por lo tanto, “anual” y “equivalente” y, por ello, más completa y, en general, más útil que el TIN para que el consumidor pueda tomar una decisión final.

Lo que permite de hecho la TAE es homogeneizar cualquier producto financiero a un periodo de un año, para de esta manera poder compararlo con otro producto similar, sea de la misma entidad financiera o de otras entidades. Aporta, por lo tanto, una visión más clara y real de cuánto puede aportar una inversión o de cuánto puede costar un crédito.

De acuerdo con la normativa del Banco de España, CaixaBank siempre informa sobre la TAE en todos sus contratos, documentos de liquidación y ofertas vinculantes a sus clientes, así como en las campañas publicitarias que realiza de sus productos financieros.

Asimismo, el Banco de España dispone del siguiente simulador, que permite obtener la TAE de una operación de préstamo a partir de varios conceptos: el importe del préstamo, su tipo de interés nominal, su plazo de amortización, las comisiones y, en el caso de que su contratación fuera obligatoria, la prima del seguro de protección de pagos.

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Claves para entender la nueva ley hipotecaria https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/claves-para-entender-la-nueva-ley-hipotecaria/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/claves-para-entender-la-nueva-ley-hipotecaria/#respond Mon, 08 Jan 2018 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50170

La hipoteca, para casi todos nosotros, es la mayor operación financiera de nuestras vidas: un préstamo de una cuantía importante con una duración muy larga y vinculado a la propiedad de nuestro propio hogar. Es, casi, un proyecto de vida. Por eso resulta tan importante entender muy bien cómo funciona.

Aunque cada hipoteca contiene una serie de particularidades, todas las que se firmen a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario tendrán que regirse por esta norma. De momento, este Proyecto de Ley ya ha pasado por el Consejo de Ministros y próximamente iniciará su tramitación parlamentaria. Por tanto, hasta que no se apruebe definitivamente en el Congreso no se sabrá cuál es su redacción final, pero la propuesta del Gobierno ya indica qué cambios se consideran prioritarios:

Amortización anticipada

Lo hemos visto hace poco en el sorteo de la lotería, afortunados que dicen que destinarán el premio para quitar la hipoteca. En eso consiste la amortización anticipada: pagar el préstamo, total o parcialmente, antes de que venza el plazo inicialmente establecido. La nueva normativa rebaja las comisiones que las entidades pueden cobrar por este concepto a las nuevas hipotecas que se firmen a partir de su entrada en vigor (no es una medida retroactiva).

Con estas condiciones:

    • Hipoteca variable: una comisión máxima del 0,5% en los 3 primeros años y del 0,25% hasta los 5 años. A partir de entonces está exenta.
    •  Hipoteca fija: un máximo del 4% en los primeros 10 años y del 3% a partir de entonces.  

 

Conversión variable/fijo

Ya hemos explicado en el blog cuáles son las diferencias y las ventajas e inconvenientes de las hipotecas a tipo fijo y a tipo variable. La nueva normativa hace más fácil pasar del crédito vinculado a la evolución del euríbor (variable) a uno cuyo interés esté pactado por ambas partes para toda la vida del préstamo (fijo).

Para lograrlo, el proyecto de Ley rebaja aún más las comisiones antes mencionadas siempre que sea para pasar a una hipoteca de tipo fijo:

  • El 0,25% del capital reembolsado anticipadamente en los 3 primeros años de la hipoteca.
  • El 0% si se produce con posterioridad.

Moneda extranjera

Hubo un tiempo en que se habló mucho de firmar hipotecas en yenes porque, se decía, se pagaban menos intereses. Todo aquello ya acabó. Pero para evitar que se repitan los problemas que provocaron las hipotecas en moneda extranjera se regula esta cuestión: los hipotecados cuyo préstamo esté suscrito en otra divisa podrán solicitar su cambio a euros o la moneda en la que perciba la mayoría de sus ingresos.

Transparencia

  • Productos vinculados: Con la nueva ley, las entidades no podrán condicionar la concesión o no de una hipoteca a que se contraten otros productos vinculados (seguros, tarjetas, ingresos domiciliados…). Lo que sí que podrán hacer es ofrecer mejores condiciones (intereses más bajos) en caso de que se firmen también alguno o varios de estos otros productos. La oferta comercial de la entidad tiene que incluir los presupuestos de las distintas opciones (con ventas vinculadas y sin ellas).
  • Notariado: para garantizar la plena comprensión de lo que significa una hipoteca, la nueva normativa obliga a que con un plazo mínimo de una semana antes de su firma, el cliente disponga de toda la documentación (fichas normalizadas con las principales claves del contrato y fichas con cláusulas particularmente sensibles). Durante ese tiempo podrá evaluarlo y consultar gratuitamente con el notario cualquier duda que tenga.

Vencimiento anticipado

La hipoteca es un tipo de préstamo en el que se responde con un inmueble a los posibles impagos que se produzcan. Es decir: que si no se devuelve,  la propiedad del inmueble vinculado pasa a manos de la entidad financiera. Pero, aunque parezca obvio, cabe preguntarse cuándo se considera que no hay devolución y por tanto se puede declarar el vencimiento anticipado. ¿Un mes? ¿Un año? La nueva normativa da dos respuestas distintas:

  • Primera mitad del préstamo: cuando el impago supere el 2% del capital concedido o 9 cuotas mensuales.
  • Segunda mitad del préstamo: cuando el impago supere el 4% del capital concedido o 12 cuotas mensuales.

Como se ha dicho, aún falta para que esta norma pase su trámite parlamentario y estas medidas entren en vigor, pero si tienes dudas referidas a tu hipoteca, siempre puedes dirigirte a tu oficina o a tu gestor personal para que te ayude a resolverlas.

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La hipoteca, para casi todos nosotros, es la mayor operación financiera de nuestras vidas: un préstamo de una cuantía importante con una duración muy larga y vinculado a la propiedad de nuestro propio hogar. Es, casi, un proyecto de vida. Por eso resulta tan importante entender muy bien cómo funciona.

Aunque cada hipoteca contiene una serie de particularidades, todas las que se firmen a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario tendrán que regirse por esta norma. De momento, este Proyecto de Ley ya ha pasado por el Consejo de Ministros y próximamente iniciará su tramitación parlamentaria. Por tanto, hasta que no se apruebe definitivamente en el Congreso no se sabrá cuál es su redacción final, pero la propuesta del Gobierno ya indica qué cambios se consideran prioritarios:

Amortización anticipada

Lo hemos visto hace poco en el sorteo de la lotería, afortunados que dicen que destinarán el premio para quitar la hipoteca. En eso consiste la amortización anticipada: pagar el préstamo, total o parcialmente, antes de que venza el plazo inicialmente establecido. La nueva normativa rebaja las comisiones que las entidades pueden cobrar por este concepto a las nuevas hipotecas que se firmen a partir de su entrada en vigor (no es una medida retroactiva).

Con estas condiciones:

    • Hipoteca variable: una comisión máxima del 0,5% en los 3 primeros años y del 0,25% hasta los 5 años. A partir de entonces está exenta.
    •  Hipoteca fija: un máximo del 4% en los primeros 10 años y del 3% a partir de entonces.  

 

Conversión variable/fijo

Ya hemos explicado en el blog cuáles son las diferencias y las ventajas e inconvenientes de las hipotecas a tipo fijo y a tipo variable. La nueva normativa hace más fácil pasar del crédito vinculado a la evolución del euríbor (variable) a uno cuyo interés esté pactado por ambas partes para toda la vida del préstamo (fijo).

Para lograrlo, el proyecto de Ley rebaja aún más las comisiones antes mencionadas siempre que sea para pasar a una hipoteca de tipo fijo:

  • El 0,25% del capital reembolsado anticipadamente en los 3 primeros años de la hipoteca.
  • El 0% si se produce con posterioridad.

Moneda extranjera

Hubo un tiempo en que se habló mucho de firmar hipotecas en yenes porque, se decía, se pagaban menos intereses. Todo aquello ya acabó. Pero para evitar que se repitan los problemas que provocaron las hipotecas en moneda extranjera se regula esta cuestión: los hipotecados cuyo préstamo esté suscrito en otra divisa podrán solicitar su cambio a euros o la moneda en la que perciba la mayoría de sus ingresos.

Transparencia

  • Productos vinculados: Con la nueva ley, las entidades no podrán condicionar la concesión o no de una hipoteca a que se contraten otros productos vinculados (seguros, tarjetas, ingresos domiciliados…). Lo que sí que podrán hacer es ofrecer mejores condiciones (intereses más bajos) en caso de que se firmen también alguno o varios de estos otros productos. La oferta comercial de la entidad tiene que incluir los presupuestos de las distintas opciones (con ventas vinculadas y sin ellas).
  • Notariado: para garantizar la plena comprensión de lo que significa una hipoteca, la nueva normativa obliga a que con un plazo mínimo de una semana antes de su firma, el cliente disponga de toda la documentación (fichas normalizadas con las principales claves del contrato y fichas con cláusulas particularmente sensibles). Durante ese tiempo podrá evaluarlo y consultar gratuitamente con el notario cualquier duda que tenga.

Vencimiento anticipado

La hipoteca es un tipo de préstamo en el que se responde con un inmueble a los posibles impagos que se produzcan. Es decir: que si no se devuelve,  la propiedad del inmueble vinculado pasa a manos de la entidad financiera. Pero, aunque parezca obvio, cabe preguntarse cuándo se considera que no hay devolución y por tanto se puede declarar el vencimiento anticipado. ¿Un mes? ¿Un año? La nueva normativa da dos respuestas distintas:

  • Primera mitad del préstamo: cuando el impago supere el 2% del capital concedido o 9 cuotas mensuales.
  • Segunda mitad del préstamo: cuando el impago supere el 4% del capital concedido o 12 cuotas mensuales.

Como se ha dicho, aún falta para que esta norma pase su trámite parlamentario y estas medidas entren en vigor, pero si tienes dudas referidas a tu hipoteca, siempre puedes dirigirte a tu oficina o a tu gestor personal para que te ayude a resolverlas.

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¿Qué te interesa más? ¿Amortizar hipoteca o reinvertir? https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/que-te-interesa-mas-amortizar-hipoteca-o-reinvertir/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/que-te-interesa-mas-amortizar-hipoteca-o-reinvertir/#respond Wed, 20 Sep 2017 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50136

¿Por qué amortizar?

Amortizar significa adelantar el pago de una parte o del total de la deuda contraída. Es decir, quitar hipoteca. Se puede hacer de dos formas, cada una con sus ventajas e inconvenientes:

  • En cuota: la cuantía que pagas por adelantado se resta del total, pero se mantiene el tiempo de vida de la hipoteca. Esto significa que pagarás menos cada mes y, por tanto, te permitirá disponer de más dinero.
  • En plazo: la amortización se destina a reducir mensualidades de la hipoteca, lo que significa que seguirás pagando lo mismo, pero acabarás antes. Su ventaja es que se pagan menos intereses a lo largo de la vida del préstamo.

Se pueden encontrar buenos motivos para optar por la amortización en cualquiera de las dos modalidades. En Finanzas.com explican que ante los bajos intereses que proporcionan actualmente productos de ahorro como los depósitos, “amortizar hipoteca se convierte en la mejor opción para las familias españolas, que aprovecharían el euríbor en negativo para reducir su deuda y afrontar en una mejor situación” una posible subida futura de los intereses.

Ahorrarse los intereses del préstamo es una ventaja y reducir la carga fiscal es otra: los que compraron antes de 2013 saben que el pago de su hipoteca desgrava en la declaración de la renta. La deducción por vivienda habitual es del 15% de las cuotas de amortización del préstamo (capital e intereses) pagadas durante un ejercicio, con un tope de 9.040 euros.

Este tope se podría ver incrementado en otros 9.040 euros si se trata de matrimonio que presenta declaraciones de IRPF individuales. Es decir, que si con el pago de la cuota mensual de la hipoteca durante todo un año no llegas a esa cifra, te interesa amortizar para deducir el máximo posible.

¿Por qué invertir?

Primero conviene hacer una aclaración: sería más correcto preguntarse por qué reinvertir. Una hipoteca sobre un inmueble es, para la mayoría de nosotros, el mayor gasto financiero de nuestras vidas y tiene como objetivo disponer de un hogar. Pero hay que entender que el piso o la casa que se compra es un bien, una inversión.

Se podrían dar muchas razones a favor de la inversión en lugar de la amortización, pero en las actuales circunstancias, el euríbor en mínimos es un argumento muy importante: si la inversión te proporciona unos beneficios del 2,5% anual y por tu hipoteca pagas un 1% de interés (0% del euríbor más un diferencial de, por ejemplo, un punto), hay un margen de ganancias.

Por otro lado, hay que considerar que normalmente las hipotecas tienen una comisión por desestimiento (que afecta a las amortizaciones anticipadas, tanto totales como parciales) y que está regulada por ley con un máximo del 0,5% si la amortización se hace en los cinco primeros años de vida de la hipoteca y el 0,25% a partir del sexto.

Además, hay una comisión adicional, la compensación por riesgo de tipos de interés, que se aplica casi exclusivamente en las hipotecas a tipo fijo y que puede llegar hasta el 5%. Esta comisión encarece y por lo tanto dificulta al hipotecado la realización de amortizaciones.

Como explica Pau Monserrat, economista de iAhorro.com, en este artículo publicado en Cinco Días, “si el interés que se paga por la hipoteca es inferior a la rentabilidad de una inversión, entonces no conviene amortizar. Mientras que si se paga un interés alto y difícilmente se puede superar con una inversión, es preferible amortizar”.

En esta misma línea, Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante, señala en El Economista que, en el actual periodo de tipos bajos, “los activos monetarios y la renta fija ofrecen poca rentabilidad y es preciso acudir a la renta variable para obtener rendimientos superiores a la inflación”.

Esto significa que es mucho más difícil conseguir ese 2,5% anual de interés del que hablábamos antes, pero eso implica acudir a inversiones con mayor nivel de riesgo.

¿Cuál es tu situación?

En realidad, todo depende de ti, de cómo eres, qué quieres, qué planes tienes y cómo de arriesgado eres con tu dinero. Si tienes esos ahorros con los que se iniciaba el dilema, hazte una serie de preguntas antes de tomar cualquier decisión:

  • ¿Vas a necesitar ese dinero a corto plazo? ¿Tienes ahorros para situaciones como que, por ejemplo, se te rompa el coche que usas a diario para trabajar?
  • ¿Te gusta ahorrar? ¿Te gusta invertir? ¿Te gusta gastar? ¿Te gusta vivir sin deudas?
  • ¿Cómo de estable es ese trabajo nuevo en el que ganas el doble? ¿Eres autónomo? ¿Tienes paro acumulado?
  • ¿Cuál es tu presupuesto actual? ¿Cuál crees que será dentro de cinco años?

Conocer tu propia situación financiera y tu perfil inversor son las claves para que aciertes a la hora de elegir si amortizas tu hipoteca o inviertes esos ahorros.

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¿Por qué amortizar?

Amortizar significa adelantar el pago de una parte o del total de la deuda contraída. Es decir, quitar hipoteca. Se puede hacer de dos formas, cada una con sus ventajas e inconvenientes:

  • En cuota: la cuantía que pagas por adelantado se resta del total, pero se mantiene el tiempo de vida de la hipoteca. Esto significa que pagarás menos cada mes y, por tanto, te permitirá disponer de más dinero.
  • En plazo: la amortización se destina a reducir mensualidades de la hipoteca, lo que significa que seguirás pagando lo mismo, pero acabarás antes. Su ventaja es que se pagan menos intereses a lo largo de la vida del préstamo.

Se pueden encontrar buenos motivos para optar por la amortización en cualquiera de las dos modalidades. En Finanzas.com explican que ante los bajos intereses que proporcionan actualmente productos de ahorro como los depósitos, “amortizar hipoteca se convierte en la mejor opción para las familias españolas, que aprovecharían el euríbor en negativo para reducir su deuda y afrontar en una mejor situación” una posible subida futura de los intereses.

Ahorrarse los intereses del préstamo es una ventaja y reducir la carga fiscal es otra: los que compraron antes de 2013 saben que el pago de su hipoteca desgrava en la declaración de la renta. La deducción por vivienda habitual es del 15% de las cuotas de amortización del préstamo (capital e intereses) pagadas durante un ejercicio, con un tope de 9.040 euros.

Este tope se podría ver incrementado en otros 9.040 euros si se trata de matrimonio que presenta declaraciones de IRPF individuales. Es decir, que si con el pago de la cuota mensual de la hipoteca durante todo un año no llegas a esa cifra, te interesa amortizar para deducir el máximo posible.

¿Por qué invertir?

Primero conviene hacer una aclaración: sería más correcto preguntarse por qué reinvertir. Una hipoteca sobre un inmueble es, para la mayoría de nosotros, el mayor gasto financiero de nuestras vidas y tiene como objetivo disponer de un hogar. Pero hay que entender que el piso o la casa que se compra es un bien, una inversión.

Se podrían dar muchas razones a favor de la inversión en lugar de la amortización, pero en las actuales circunstancias, el euríbor en mínimos es un argumento muy importante: si la inversión te proporciona unos beneficios del 2,5% anual y por tu hipoteca pagas un 1% de interés (0% del euríbor más un diferencial de, por ejemplo, un punto), hay un margen de ganancias.

Por otro lado, hay que considerar que normalmente las hipotecas tienen una comisión por desestimiento (que afecta a las amortizaciones anticipadas, tanto totales como parciales) y que está regulada por ley con un máximo del 0,5% si la amortización se hace en los cinco primeros años de vida de la hipoteca y el 0,25% a partir del sexto.

Además, hay una comisión adicional, la compensación por riesgo de tipos de interés, que se aplica casi exclusivamente en las hipotecas a tipo fijo y que puede llegar hasta el 5%. Esta comisión encarece y por lo tanto dificulta al hipotecado la realización de amortizaciones.

Como explica Pau Monserrat, economista de iAhorro.com, en este artículo publicado en Cinco Días, “si el interés que se paga por la hipoteca es inferior a la rentabilidad de una inversión, entonces no conviene amortizar. Mientras que si se paga un interés alto y difícilmente se puede superar con una inversión, es preferible amortizar”.

En esta misma línea, Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante, señala en El Economista que, en el actual periodo de tipos bajos, “los activos monetarios y la renta fija ofrecen poca rentabilidad y es preciso acudir a la renta variable para obtener rendimientos superiores a la inflación”.

Esto significa que es mucho más difícil conseguir ese 2,5% anual de interés del que hablábamos antes, pero eso implica acudir a inversiones con mayor nivel de riesgo.

¿Cuál es tu situación?

En realidad, todo depende de ti, de cómo eres, qué quieres, qué planes tienes y cómo de arriesgado eres con tu dinero. Si tienes esos ahorros con los que se iniciaba el dilema, hazte una serie de preguntas antes de tomar cualquier decisión:

  • ¿Vas a necesitar ese dinero a corto plazo? ¿Tienes ahorros para situaciones como que, por ejemplo, se te rompa el coche que usas a diario para trabajar?
  • ¿Te gusta ahorrar? ¿Te gusta invertir? ¿Te gusta gastar? ¿Te gusta vivir sin deudas?
  • ¿Cómo de estable es ese trabajo nuevo en el que ganas el doble? ¿Eres autónomo? ¿Tienes paro acumulado?
  • ¿Cuál es tu presupuesto actual? ¿Cuál crees que será dentro de cinco años?

Conocer tu propia situación financiera y tu perfil inversor son las claves para que aciertes a la hora de elegir si amortizas tu hipoteca o inviertes esos ahorros.

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