Tener bienes en el extranjero y residir en España tiene ciertas obligaciones fiscales aparejadas. El hecho de que esos bienes estén en otro país no quiere decir que no haya que cumplir con Hacienda. ¿Cómo se declaran esos bienes que están en el extranjero? Es más, ¿qué bienes fuera del país son los que hay que declarar? Vamos a intentar aclarar todo esto.
¿Qué impuestos debo pagar si tengo bienes en el extranjero?
Tiempo de Lectura: 5 minutos
Pedro Rodríguez Mateo
Asesoría Fiscal CaixaBank
29 Marzo, 2023
Modelo 720 para informar sobre bienes en el extranjero
Cada año, antes de la campaña para la declaración de la renta, se abre una ventana que va del día 1 de enero al 31 de marzo. Ese es el periodo en el que se puede presentar un formulario sobre los bienes situados en el extranjero. Se trata del modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), instaurado en la Ley 7/2012.
El modelo 720 es meramente informativo. Esto quiere decir que no sirve para pagar impuestos y su presentación no implica una carga tributaria directa.
¿Y cuáles son los bienes sujetos a la presentación del modelo 720? Esta obligación afecta a todo contribuyente que posea bienes en el extranjero cuyo valor individual sea superior a los 50.000 euros. En el caso de una cuenta corriente, su saldo medio debe ser superior a dicha cifra durante el ejercicio objeto de declaración.
Más en detalle, en el modelo 720 se deben incluir:
● Cuentas bancarias en el extranjero (salvo que estén abiertas en entidades extranjeras con sede en España).
● Saldo depositado en PayPal por importe igual o superior a los 50.000 euros, ya que PayPal tiene sede en Luxemburgo.
● Acciones, participaciones y similares.
● Bonos o préstamos.
● Sociedades y fondos de inversión.
● Seguros de vida o invalidez, cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero.
● Propiedad, usufructo, multipropiedad, etc.
De momento, no es obligatorio incluir las criptomonedas, aunque el Gobierno está trabajando en un modelo específico para este activo (modelo 721).
Ejemplos de presentación del modelo 720
Es importante aclarar que el modelo 720 no tiene que presentarse cada año. Una vez hecho por primera vez, hay que volver a presentarlo solo cuando se haya producido un cambio sustancial en el patrimonio.
Esto suele ocurrir generalmente tras la venta o la compra de algún bien o derecho ubicado en el extranjero, o si un bien ya declarado ha aumentado su valor en 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. En el cálculo, cada concepto de bien se computa por separado.
Para aclarar esto, veamos a continuación algunos supuestos prácticos a la hora de presentar el modelo 720:
– Un contribuyente es titular de una cuenta bancaria en Francia, cuyo saldo medio es de 41.000 euros, y cuenta también con participaciones en un fondo de inversión extranjero por 51.000 euros. En este caso, estará obligado a declarar solamente el fondo de inversión, que es el bien cuyo valor supera los 50.000 euros.
Si el año siguiente el saldo de la cuenta aumentara hasta los 55.000 euros y sus participaciones en el fondo a 70.000 euros, tendría que presentar el modelo 720 solo para las cuentas bancarias, pero no para el fondo de inversión. Esto es así porque la cuenta no había sido declarada con anterioridad y el fondo ha crecido menos de los 20.000 euros previstos por la normativa.
– Un contribuyente posee un apartamento con un valor de 200.000 euros en Milán. En este caso, tendrá que presentar el modelo 720 correspondiente al año en el que adquiera el inmueble y volver a hacerlo solo cuando este se haya revalorizado por más de 20.000 euros.
Estos dos son ejemplos más o menos comunes, aunque la Agencia Tributaria tiene un recopilatorio muy útil con muchos otros supuestos más específicos sobre la obligación de presentar el modelo 720.
IRPF e impuesto sobre el patrimonio
Ya nos hemos familiarizado con el modelo 720, que sirve para declarar ciertos bienes en el extranjero. Ahora toca aclarar cómo se tributa en España por los bienes en el extranjero.
Para todos estos bienes, el contribuyente tributa como si estuvieran en España. Es decir: tendrá que tributar por cualquier rendimiento obtenido a través de la declaración del IRPF —por ejemplo, si percibe un alquiler de su piso en Milán—. En este punto, conviene informarse sobre si el país donde está el bien tiene un convenio con España para evitar una doble imposición y aplicar las deducciones y bonificaciones correspondientes.
El contribuyente también tendrá obligación de tributar en el marco del impuesto sobre el patrimonio —y, en su caso, en el del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas—, siempre y cuando entre en la categoría sujeta a este gravamen.
Ojo, porque hay algunas excepciones, como las que afectan a trabajadores desplazados desde otro país por la conocida como “Ley Beckham”, que en realidad es un régimen especial para este tipo de contribuyentes.
Lo cierto es que el impuesto sobre el patrimonio afecta a muy pocas personas en España. En la práctica, está reservado solamente a grandes fortunas, ya que la legislación establece una exención con carácter general de 700.000 euros, una vez descontadas las deudas —lo que queda de hipoteca, por ejemplo—. Además, la vivienda habitual queda excluida del cálculo —hasta un máximo de 300.000 euros—, así como los bienes que sean patrimonio nacional o de interés cultural o los planes de pensiones.
A efectos prácticos, y de manera general sin perjuicio de la normativa aprobada por cada comunidad autónoma respecto a este impuesto, si sumando todos nuestros bienes y derechos y restando a ese importe el valor de la vivienda habitual (con un límite de 300.000 euros), las deudas que poseamos y el importe que tengamos en planes de pensiones nos da un resultado igual o inferior a 700.000 euros, no existirá obligación de declarar.
En cambio, están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio aquellos contribuyentes cuyo patrimonio bruto —es decir, sin tener en cuenta las deudas ni la vivienda habitual— supere los dos millones de euros a 31 de diciembre de cada año. Se declara en el mismo periodo de presentación de la declaración de la renta, entre abril y junio de cada ejercicio fiscal.
Desde su implantación en 1977, el impuesto sobre el patrimonio es un impuesto autonómico, por tanto, hay muchas diferencias entre las comunidades autónomas. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, bonifica el 100 %, es decir, hay que declarar el patrimonio neto, pero no se paga nada. En cambio, Cataluña presenta unos tipos que oscilan entre el 0,21 % y el 2,7 %. Por eso conviene siempre ampliar información sobre el caso particular de cada contribuyente.