ECONOMÍA

Estas son las novedades fiscales que trae 2024

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Estas son las novedades fiscales que trae 2024
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Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank

03 Enero, 2024


La planificación económica de los ciudadanos, especialmente la fiscal, depende en gran medida de los cambios relativos a los impuestos que se van introduciendo.

A la espera de que se aprueben y publiquen unos nuevos presupuestos generales del Estado, estas son las principales novedades fiscales que conviene tener en cuenta en 2024.

IRPF

Obligación de hacer la declaración de la renta

Aunque esta es una novedad que se introdujo en 2023, conviene recordarla de cara a 2024: se ha elevado el límite de 14.000 a 15.000 euros para la obligación de declarar en caso de percibir rendimientos del trabajo de más un pagador, siempre que del segundo y sucesivos pagadores se hayan obtenido más de 1.500 euros.

También se amplía ese límite para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas en los casos en los que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

Alquiler de viviendas

Otra novedad fiscal en 2024 que tiene que ver con el IRPF es el alquiler de viviendas: a partir de enero disminuye el porcentaje de reducción aplicable al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, que pasará del 60 % al 50 %. Esto afectará a los contratos que se firmen a partir del día 1 de enero de 2024.

Deducción por maternidad

También la deducción por maternidad se ha modificado desde enero de 2023, por lo que afecta a la declaración de la renta que se presenta en 2024: las mujeres con hijos menores de tres años que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Podrán hacerlo incluso si están percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

Vehículos eléctricos

En 2023 llegaba una nueva deducción en el IRPF para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos que estará en vigor hasta finales de 2024.

Concretamente, los vehículos eléctricos que se adquieran entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y que no estén afectos a actividad económica tendrán una deducción del 15 % de su valor de adquisición, con una base de deducción máxima de 20.000 euros.

La instalación de infraestructuras de recarga de batería de vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica también contará con una deducción del 15 %, con una base máxima de deducción de 4.000 euros. En este caso, hay que tener en cuenta que dicha instalación deberá estar finalizada en el año 2024.

Venta de artículos en plataformas

Desde enero de 2024, las plataformas que facilitan la venta o alquiler de bienes y oferta de servicios como Wallapop, Milanuncios o Airbnb deberán realizar una declaración extraordinaria a la Agencia Tributaria con una serie de datos sobre sus usuarios y las operaciones que realicen.

Aunque ya resultaba obligatorio incluir en la declaración de la renta las ventas que suponían una ganancia patrimonial, desde 2024 las plataformas deberán, además, comunicar a Hacienda datos sobre usuarios y transacciones, algo que se debe tener en cuenta.

Entre la información que deben aportar se encuentra la cantidad de dinero que han generado cada trimestre, el número de ventas efectuadas y los datos bancarios.

IVA

Nuevo régimen de franquicia

En 2025 se producirá una importante modificación en el IVA que afectará a muchos autónomos y pymes ya desde 2024. La razón es la siguiente: España debe transponer a su legislación a partir de enero de 2025 la Directiva Europea 2020/285, que es la que permite eliminar la obligatoriedad de declarar el IVA a los autónomos que ganen menos de 85.000 euros.

Aunque todavía no se conoce la normativa que adaptará esa directiva a la legislación española, se espera que, a partir de 2025, estos autónomos podrán acogerse a un régimen especial que les permitirá dejar de incluir el impuesto en las facturas que emiten, denominado régimen de franquicia del IVA.

Lógicamente, tampoco tendrán que declararlo. Eso sí, para poder acceder a ese régimen, su volumen de negocio no podrá haber superado los 85.000 euros en el año natural anterior, según recoge la directiva europea. Esto significa que, muy probablemente, se tendrán en cuenta sus ingresos de 2024.

Rebaja en productos básicos y energía

Relativa a este impuesto será también otra novedad fiscal que llegará en 2024: está previsto que este año finalicen las rebajas del IVA en productos de primera necesidad y en la factura de la luz, un dato importante para la economía de las familias.

Impuesto de sociedades

Otra medida fiscal que beneficiará a los pequeños negocios en 2024 es la rebaja en el impuesto de sociedades para pymes que facturen menos de un millón de euros y tengan una base imponible positiva.

El tipo impositivo pasará para estos negocios del 25 % al 23 % en la próxima declaración de este impuesto, que es la correspondiente al ejercicio 2023 y se presentará entre el 1 y el 15 de julio de 2024.

Además, los negocios emergentes y de nueva creación podrán beneficiarse de un tipo reducido del 15 % durante sus primeros años de actividad con ganancias.

Criptomonedas

En 2024 habrá que presentar nuevos modelos relacionados con las criptomonedas ante la Agencia Tributaria. Esto se debe a que empezarán ciertas obligaciones de información respecto a este tipo de activos por parte de todos los inscritos en el Censo de Obligados Tributarios y respecto a operaciones y/o saldos del año 2023:

 Modelo 172: declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (se presenta en enero de 2024). En este modelo hay que indicar las criptomonedas que se poseen a 31 de diciembre del año anterior.

Estarán obligados a presentar este modelo las personas o entidades residentes en España que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

 Modelo 173: declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (también se presenta en enero de 2024). Todas las operaciones realizadas con este tipo de criptoactivos durante el último año deben reflejarse en este modelo.

Estarán obligados a presentar este modelo los que presten servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, así como quienes intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.

 Modelo 721: declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (se presenta hasta el 31 de marzo de 2024). Este modelo lo tienen que presentar, entre otros, las personas físicas y/o jurídicas en referencia a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre del año anterior de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.

Eso sí, existe un límite importante que debes conocer: solo se estará obligado a presentar el citado modelo si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Deducción por donativos

El Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, incrementa la deducción por donativos a partir del 1 de enero de 2024 de 150 a 250 euros, y se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.

Este real decreto establece también una reducción en el número de ejercicios, ahora 3 años en lugar de 4, en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45 %.

Por tanto, las deducciones por donativos a partir de 2024 serán las siguientes:

Base de deducción
Importe hasta
Porcentaje de deducción
250 euros 80
Resto base de deducción 40

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros será del 45 %.

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