Las convocatorias son el instrumento principal de distribución de fondos públicos para impulsar actividades en el sector privado.
Pueden ser convocatorias de subvenciones o licitaciones. Ambas se desarrollarán respetando el marco competencial, por lo que habrá convocatorias realizadas por los ministerios, otras por empresas públicas estatales, otras por las comunidades autónomas y otras por ayuntamientos, que también convocarán concursos a nivel municipal.
Clasificación
Para poder clasificar las convocatorias, es necesario prestar atención a una serie de elementos:
1. Modalidad
– Concurrencia competitiva: los proyectos son valorados por la autoridad competente con criterios estipulados, sin importar el orden de solicitud.
– Concurrencia simple: la acreditación de unos requisitos mínimos permite el acceso a la subvención por orden de solicitud.
– Otras fórmulas: se están utilizando fondos de inversión o convenios, como otras vías de canalización.
2. Financiación
– Subvenciones: la administración otorga una ayuda económica sin necesidad de devolución.
– Préstamos: la administración abre una línea de financiación.
– Anticipos: según la convocatoria, una parte o el total de la ayuda se puede adelantar al beneficiario.
3. Participación del sector público (como centros de investigación, agencias o empresas públicas)
– Posible participación pública.
– Necesidad de colaboración público – privada.
– Exclusividad para el sector privado.
4. Agrupación (número de entidades que soliciten la convocatoria)
– Individual: la mayoría de las convocatorias permiten la solicitud por parte de una única entidad.
– Participación en agrupación: las convocatorias pueden permitir o exigir la participación en grupos de entidades, a veces requiriendo participación de cierto tipo de entidades, públicas, de investigación u otras.
Proyectos elegibles
La publicación de las convocatorias correrá a cargo de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos.
Su adjudicación estará regulada por la Ley de Contratos del Sector Público y por la Ley General de Subvenciones.
En este sentido, la selección de proyectos se realizará en función de los criterios técnicos establecidos en las convocatorias, y serán mesas de contratación y/o comités de carácter técnico y administrativo los que realizarán la selección de los proyectos a financiar.
Para que un proyecto sea elegible es necesario que suponga un cambio estructural y tenga un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.